Rentas exentas.


Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unos interrogantes en torno al numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, los cuales se resolverán cada uno a su turno.

“Si una empresa siembra unos árboles en cualquier momento después del 27 de diciembre de 2019 y antes del año 2036, pero el aprovechamiento de los mismos, es decir, los ingresos, no se reciben sino hasta el año 2040, ¿es posible aplicar el beneficio de renta exenta teniendo en cuenta que los mismos fueron plantados durante la vigencia del beneficio?”

Ya que el mencionado beneficio tributario estará vigente hasta el año gravable 2036, incluido, es de colegir que las rentas obtenidas durante los años gravables 2037 y siguientes por el uso de los recursos maderables y no maderables provenientes de las plantaciones forestales no estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.

“¿Es posible acceder al beneficio de la renta exenta cuando dos partes celebren un contrato de futuro (compraventa de bien futuro), acordando el precio y la cantidad de árboles a entregar antes del año 2036?, sin perjuicio de que la entrega de los árboles se dé en forma posterior al año 2036. Para mayor claridad se presentan los siguientes escenarios hipotéticos:

Escenario 1: El vendedor se compromete a entregar al comprador un número de árboles maderables en el año 2040 (árboles que fueron plantados en el año 2021), y el comprador a pagar el precio previamente pactado en el año de entrega – 2040.

Escenario 2: El vendedor se compromete a entregar al comprador un número de árboles maderables en el año 2040 (árboles que fueron plantados en el año 2021), y el comprador a pagar el precio previamente pactado en el año 2030.”



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 842

Ampliar Información