Procedimiento tributario / Reclasificación oficiosa a los no responsables en responsables.



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CAMBIO DE RÉGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN.

Para efectos de control tributario, la Administración Tributaria podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto.


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita respuesta a las siguientes inquietudes particulares, las cuales surgen en virtud de la declaratoria de exequibilidad condicionada del artículo 508-1 del Estatuto Tributario por parte de la Corte Constitucional en Sentencia C-040 de 2021:

  • ¿El procedimiento general en sede administrativa del CPACA es el pertinente para dar cumplimiento a lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-040 de 2021 para la reclasificación como responsables del Impuesto sobre las Ventas y/o del Impuesto Nacional al Consumo?
  • De no ser así, ¿cuál sería el procedimiento correcto?
  • ¿Cuál es el acto administrativo para notificar al investigado con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Corte Constitucional?
  • ¿El jefe de la división de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva es el servidor público competente para resolver el recurso de reposición y, en consecuencia, corresponde al Director Seccional, como superior administrativo, fallar el recurso de apelación?
  • Como se trata de un nuevo procedimiento a aplicar en atención a lo establecido por la Corte Constitucional ¿La asignación de funciones debe llevarse a cabo mediante resolución emitida por parte del Director General?

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La actuación previa a la resolución de reclasificación debe garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.

En consecuencia, como parte de la actuación previa, necesariamente se debe expedir por parte de la Administración un requerimiento de información para que el interesado sea notificado del procedimiento de reclasificación, conozca el estado del trámite, las circunstancias y la ‘información objetiva’ con que cuenta la Autoridad Tributaria para proceder a la reclasificación y se le habilite la posibilidad de controvertir la información presentada y/o aportar elementos probatorios.


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto 00478 / 25-11-2021

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