La prohibición de aplicar el (ICA) a los hospitales adscritos y vinculados al Sistema Nacional de Salud ya no está en vigencia en la actualidad.


Análisis y Redacción del Artículo sobre la Prohibición de Gravar con ICA a Hospitales

La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han emitido un pronunciamiento relevante sobre la prohibición de gravar con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) a los hospitales adscritos y vinculados al Sistema Nacional de Salud. Esta declaración, realizada el 13 de febrero de 2024, establece cambios significativos en la interpretación de la normativa tributaria que afecta al sector salud en Colombia.

Cambios Normativos y Postura del Consejo de Estado

Según el Consejo de Estado, el literal d) del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 ha perdido eficacia normativa. Esto implica que la prohibición de gravar con ICA a los hospitales mencionados ya no está vigente. La razón principal es la existencia del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que opera en la actualidad.

La Corte Constitucional respaldó esta posición al declarar exequibles ciertos términos de la norma. Además, se procedió a derogar expresamente los Decretos Extraordinarios 350, 356 y 526 de 1975, así como ciertas disposiciones de la Ley 10 de 1990 y la Ley 100 de 1993 relacionadas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Modificación de Elementos Esenciales y Principio de Legalidad

La decisión de la Corte fue motivada por una demanda que cuestionaba la interpretación del Consejo de Estado. Se argumentaba que esta interpretación modificó elementos esenciales del ICA, violando el principio de legalidad en materia tributaria, tal como está establecido en los artículos 150.12 y 338 de la Constitución Política.

Variación en la Postura del Consejo de Estado

En una variación de postura, el Consejo de Estado, a través de la Sentencia 20204 del 2019, sostuvo que los hospitales adscritos y vinculados al Sistema Nacional de Salud no son comparables a las EPS y las IPS del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya que ambos sistemas tienen características distintas. La única prohibición vigente en cuanto al gravamen del ICA en servicios de salud es la contenida en el artículo 111 de la Ley 788 del 2002.

Interpretación de la Legislación Actual

La Corte Constitucional argumenta que si el legislador actual hubiera deseado eximir directamente a las entidades de salud del pago de ICA, lo habría expresado claramente. Además, señala que si el artículo 39 hubiera mantenido su eficacia normativa después de la Ley 100 de 1993, ninguna entidad que preste servicios de salud debería pagar el ICA en la actualidad.

En este contexto, se destaca la innecesidad de la sanción establecida en el artículo 111 de la Ley 788 del 2002, ya que la prohibición del artículo 39 abarcaría todos los recursos manejados por las entidades del sector salud, incluyendo aquellos destinados a financiar el plan de beneficios en salud (PBS).

Distinción entre Derogar e Interpretar

Es crucial diferenciar entre derogar y interpretar normas. La derogación implica la declaración de pérdida total o parcial de vigencia de una norma, una prerrogativa que corresponde al legislador y no a los jueces. En cambio, la interpretación de las normas es una función propia de la judicatura, que se refiere a desentrañar el sentido de un texto.

En conclusión, este pronunciamiento legal impacta significativamente en la tributación del sector salud, generando cambios en la interpretación de normativas y resaltando la importancia de clarificar la legislación para evitar ambigüedades futuras.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 14 de 1983, Artículo 39, Numeral 2, Literal d)Perdió eficacia normativa, según el Consejo de Estado.
Ley 10 de 1990, Artículo 52Deroga expresamente los Decretos Extraordinarios 350, 356 y 526 de 1975.
Ley 100 de 1993, Artículo 155Deroga expresamente las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas.
Ley 788 de 2002, Artículo 111Contiene la única prohibición vigente respecto al gravamen del ICA en servicios de salud.
Constitución Política, Artículos 150.12 y 338Establecen el principio de legalidad en materia tributaria.
Sentencia 20204 del 2019Varía la postura del Consejo de Estado, diferenciando los hospitales del Sistema Nacional de Salud de las EPS e IPS.
Pronunciamiento de la Corte ConstitucionalDeclaró exequibles ciertos términos de la norma y ratificó la derogación de normativas específicas.

Fuente: Corte Constitucional, Consejo de Estado, Leyes y Sentencias mencionadas en el artículo.