Inhabilidad para atender queja de Acoso Laboral por ser Miembro del Comité de Convivencia Laboral y Miembro de La Asociación Sindical.

Se considera que si bien las normas no establecen inicialmente inhabilidades para pertenecer a los dos cuerpos colectivos, sus delegaciones serán viables hasta tanto no surjan impedimentos o recusaciones que deberán resolverse al interior de cada colectividad de conformidad con los estatutos o reglamentos que los rijan.

En conclusión, serán los estatutos de la organización sindical y de la empresa los que de contengan las inhabilidades e incompatibilidades para resolver el asunto, de no ser así, solo un Juez de la Republica podrá resolver la controversia, por cuanto este Ministerio no ostenta competencia para manifestarse respecto a la existencia o no de una inhabilidad de conformidad con el Decreto 4108 de 2011.
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