Procedimiento tributario / Conciliación contencioso-administrativa.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“¿Cuál es el beneficio tributario aplicable a los asuntos como el planteado, teniendo en cuenta que:

i) el acto administrativo demandado, de una parte, impone sanciones y de otra, ordena la efectividad de la póliza por el monto de los tributos aduaneros adeudados,

ii) el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 establece el beneficio en unos porcentajes diferentes para resoluciones sanción y liquidaciones oficiales?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1034 / 24-08-2020
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