Impuesto solidario por el COVID19 / Decreto Legislativo 568 de 2020.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta sobre la aplicación del impuesto solidario por el COVID 19 de que trata el Decreto Legislativo 568 de 2020 y, especialmente, las inquietudes formuladas por este están relacionadas con la sujeción pasiva y los elementos que componen la base gravable.

Es pertinente resaltar que el Decreto Legislativo 568 de 2020 establece los supuestos de sujeción pasiva de forma independiente.


Esta situación, por supuesto, índice en el análisis que debe realizar el agente de retención. En ese sentido, los casos de sujeción pasiva que establece el artículo 2 de dicho decreto legislativo son:

Los servidores públicos de que trata el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020 cuyos salarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más (salarios ordinarios o integrales).

Las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean de 10 millones o mas, incluyendo todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el período del mes en los que aplica el impuesto, independientemente de cualquier otra condición, especificidad o realidad contractual.

Las personas naturales que reciban pensiones de 10 millones o mas, sin consideración del régimen pensional, el origen de la pensión o cualquier otra consideración.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio No 719 / 17-06-2020
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