¿Por qué no se justifica la adición de los mayores ingresos brutos declarados en renta a la base gravable del ICA?


«Inconsistencias en la adición de ingresos brutos entre el ICA y la declaración de renta: Análisis jurídico»

Aspectos importantes sobre el gravamen del ICA y la declaración de renta:

  1. Gravamen de ingresos: El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) se aplica a los ingresos obtenidos en actividades comerciales, industriales o de servicios, mientras que el impuesto sobre la renta grava todos los ingresos ordinarios y extraordinarios que generen un incremento neto del patrimonio, sin considerar el tipo de actividad que los origine.
  2. Diferencia en la base gravable: No se justifica añadir los mayores ingresos brutos declarados en la declaración de renta a la base gravable del ICA, ya que este último impuesto se centra en los ingresos percibidos en actividades específicas, mientras que la declaración de renta no distingue las actividades generadoras de los ingresos.
  3. Carga probatoria: La autoridad tributaria municipal debe probar que los ingresos declarados en la declaración de renta están gravados con el ICA, demostrando que se obtuvieron en el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios. La detección de diferencias entre ambos impuestos no es suficiente para gravar dicha diferencia.
  4. Análisis fiscalizado: La autoridad tributaria debe realizar un análisis detallado de los valores fiscalizados para determinar qué ingresos están sujetos al gravamen del ICA y cuáles no, discriminando aquellos que provienen de operaciones gravadas en su jurisdicción y excluyendo aquellos que no corresponden a la base gravable del impuesto.

NormatividadDescripción
ICA (Impuesto de Industria y Comercio)Grava los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios.
Estatuto Tributario, artículo 26Establece que los ingresos brutos determinan la base gravable del impuesto sobre la renta, incluyendo ingresos ordinarios y extraordinarios.
Impuesto sobre la RentaGrava todos los ingresos ordinarios y extraordinarios que generen un incremento neto del patrimonio en su percepción.
Carga probatoriaLa autoridad tributaria municipal debe probar que los ingresos declarados en la declaración de renta están gravados con el ICA, demostrando su relación con actividades gravadas.

La posición de la Sala se aborda la cuestión de la adición de ingresos brutos en la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) a partir de los mayores ingresos declarados en la declaración de renta.

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La Sala establece que, de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario, la base gravable del impuesto sobre la renta se determina considerando todos los ingresos ordinarios y extraordinarios que generen un incremento neto del patrimonio, sin importar el tipo de actividades que los originen.

Sin embargo, la Sala argumenta que no es justificable agregar los mayores ingresos brutos declarados en la declaración de renta a la base gravable del ICA.

Esto se debe a que el ICA grava los ingresos percibidos específicamente en actividades comerciales, industriales y de servicios, mientras que los ingresos brutos declarados en la declaración de renta no distinguen las actividades a partir de las cuales se generaron.

Por lo tanto, la declaración del impuesto sobre la renta por sí sola no es suficiente para añadir réditos a la base gravable del ICA. Según la posición de la Sala, corresponde a la autoridad tributaria municipal probar que esos ingresos están gravados con el ICA, demostrando que se obtuvieron en el desarrollo de alguna actividad gravada.

La Sala enfatiza que en el ámbito del ICA, no es suficiente que la autoridad tributaria detecte una diferencia entre los ingresos declarados en la declaración de renta y en el ICA.

Para gravar esa diferencia, se le exigiría a la autoridad tributaria acreditar que esos ingresos se obtuvieron por la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios.

Esto se debe a que, al tratarse de un aspecto positivo de la base imponible, como los ingresos gravados, la carga probatoria recae en la autoridad tributaria para modificar la liquidación privada del tributo.

En el ejercicio de esa actividad probatoria, la Sala establece que la autoridad tributaria debe discriminar los valores fiscalizados para determinar cuáles son producto de las operaciones sujetas a gravamen en su jurisdicción. De esta manera, se busca identificar cuáles ingresos formarían parte de la base gravable del ICA y cuáles no.

Para un análisis más detallado y preciso, se recomienda consultar directamente la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, número 85001233300020200041601 (27082) del 27 de abril de 2023, en la cual se emitió la posición específica.

Conclusión:

En conclusión, la posición de la sala expuesta en el texto demuestra una clara interpretación de la normatividad tributaria y la diferenciación entre el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y el impuesto sobre la renta.

La sala enfatiza que la base gravable del ICA debe estar compuesta exclusivamente por los ingresos percibidos en el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, mientras que los ingresos brutos declarados en el impuesto sobre la renta no tienen en cuenta el tipo de actividades que los originan.

Además, se destaca el papel de la autoridad tributaria municipal en la carga probatoria para demostrar que los ingresos están gravados con el ICA, es decir, deben demostrar que se obtuvieron en el desarrollo de actividades gravadas.

La sala también subraya que la detección de diferencias entre los ingresos declarados en el impuesto sobre la renta y en el ICA no es suficiente para gravar esa diferencia, sino que se requiere la acreditación de que esos ingresos fueron generados por actividades comerciales, industriales o de servicios.

En resumen, la posición de la sala resalta la importancia de distinguir claramente los ingresos gravables por el ICA de aquellos declarados en el impuesto sobre la renta, así como la carga probatoria de la autoridad tributaria para justificar la adición de ingresos a la base gravable del ICA. Esta interpretación precisa de la normatividad tributaria contribuye a una aplicación justa y equitativa de los impuestos, asegurando que los contribuyentes sean gravados únicamente por los ingresos relacionados con actividades comerciales, industriales o de servicios sujetas a dicho impuesto.


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