Impuesto sobre las ventas. Exclusión del impuesto sobre las ventas.


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:


“¿Qué se considera como venta dentro del territorio del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para efectos del literal c) del artículo 22 de la Ley 47 de 1993?

¿Los bienes que venda una sociedad domiciliada en San Andrés por medio electrónicos a compradores dentro del Archipiélago como al resto del territorio nacional estarían excluidos del impuesto sobre las ventas según el literal c) del artículo 22 de la Ley 47 de 1993?

¿Cómo debe entenderse la venta dentro del territorio del archipiélago cuando se hace a través de medios electrónicos en el marco del literal c) del artículo 22 de la Ley 47 de 1993?”



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00673

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