Póngase al día. Boletín tributario Marzo 09 de 2022.


Se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022.

RESUELVE

Artículo 1. Contingencia especial en la facturación electrónica de venta con validación previa de los bienes cubiertos, con la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA en los “días sin IVA” para el año 2022.

Cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en el “día sin IVA”, que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar, podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia:

  1. Expedir la factura de venta de talonario o de papel, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final.
  2. Expedir de forma especial el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. incluyendo en el documento el número de identificación del consumidor final.


Cambio de grupo NIIF 2 a 3

CONSULTA (TEXTUAL)

“Como se realiza el proceso para cambiar de grupo 2 a grupo 3, ya que la empresa cometió el error de presentar sus estados financieros de apertura con el grupo 2, pero validando la información se presenta que la persona cumple requerimientos del grupo 3.


Ingresos de fuente nacional, Tributación no residentes.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita resolver las inquietudes que a continuación se enuncian y se responden:

“Favor precisar que la enajenación o venta de bienes corporales o mercancías extranjeras, propiedad de sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, almacenadas en zonas francas industriales en Colombia, cuya enajenación se realiza en el exterior a favor de compradores extranjeros sin domicilio en Colombia, no genera rentas de fuente colombiana, por tanto el vendedor extranjero no tributa en Colombia por los ingresos derivados de dichas ventas.”

“Favor precisar si la enajenación o venta de bienes o mercancías extranjeras, propiedad de sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, almacenadas en zonas francas industriales en Colombia, cuya enajenación se realiza en el exterior a favor de compradores importadores colombianos domiciliados en el país, generan renta de fuente colombiana, en caso afirmativo, precisar si el vendedor extranjero está sujeto a retenciones en la fuente por impuesto de renta, tarifas y si debe además, presentar declaraciones anuales por impuesto de renta en Colombia.”


Agencias de aduana, Allanamiento, Bienes excluidos.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta lo siguiente:

En una operación de importación, el importador suministra información equivocada a la agencia de aduanas, motivo por el cual a esta última comete una infracción aduanera y se le inicia un procedimiento sancionatorio.

Ante esta situación, ¿puede el importador pagar la sanción impuesta a la agencia de aduanas y allanarse, según lo establecido en el artículo 610 del Decreto 1165 de 2019?

¿El importador puede allanarse y pagar la sanción cuando la infracción se cometió antes de la firma del mandato aduanero?

¿La agencia de aduanas puede negarse a prestar el servicio aduciendo que no va a presentar una carta de allanamiento por una sanción que no cometió?

Los tractores para uso agrícola clasificables por la subpartida 87.01.93.00.00 que se encuentran en estado “usado” al iniciar el proceso de importación, son objeto de la exclusión establecida en el artículo 424 del estatuto tributario?


Depósitos Públicos Habilitados, Actividad de Transporte.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

¿En relación a la prohibición del parágrafo 1 artículo 82 del decreto 1165 de 2019 referente a realizar labores de transporte, debe entenderse que solo aplica para aquellas mercancías bajo potestad de la DIAN más NO involucra mercancías nacionales o nacionalizadas?

¿Existe alguna incompatibilidad, prohibición y/o restricción para que un depósito público habilitado pueda ejercer la actividad de transporte de carga terrestre automotor para mercancías nacionales o nacionalizadas? En caso afirmativo, cual es la normatividad.

¿Cuáles son las excepciones a que se refiere el parágrafo 1 artículo 82 del decreto 1165 de 2019?


Se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022. / Cambio de grupo NIIF 2 a 3 / Ingresos de fuente nacional, Tributación no residentes. / Agencias de aduana, Allanamiento, Bienes excluidos. / Depósitos Públicos Habilitados, Actividad de Transporte. / Elementos del costo de los inventarios.

Elementos del costo de los inventarios.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) La Cooperativa de caficultores, requiere incurrir en unos costos necesarios para poner el café pergamino, en condiciones de venta como excelso, tostado y molido; estos costos son: transporte, secado, báscula, trilla, molienda.

Con el propósito de no pagar estos costos a terceros, utiliza sus propios vehículos, su propia planta de secado, su propia trilladora, su propia tostadora, su propia báscula.

CONSULTA:

 ¿Puede la cooperativa estimar y reconocer como INGRESOS DEL EJERCICIO el costo de estos servicios, es decir, el valor que le costaría pagar estos servicios a un tercero?

¿Puede la cooperativa reconocer contablemente un INGRESO para el área o centro de costo que le presta internamente el servicio (transporte, planta industrial, báscula, trilladora) considerando que el beneficio económico futuro para la cooperativa, se representa en una disminución del valor del costo o gasto, con relación al valor que puede ser cobrado por un externo?

Paralelo a esto, ¿Es procedente que la cooperativa reconozca como COSTO DE VENTAS la misma cifra estimada, es decir, el valor que le costaría pagar por estos servicios a un particular? Esto con el objetivo de ejercer un seguimiento de los bienes y servicios prestados por cada área, para la toma de decisiones de la administración. (…)”.