Fiducias – Proyecto inmobiliario – Negocio en marcha


La empresa constructora, al enfrentar el desafío de un proyecto inmobiliario mediante un contrato de fiducia, se ve sumida en un escenario complejo cuando dicho proyecto no logra su total desarrollo debido a diversos factores.

La situación se complica aún más con la cesación de pagos, llevando a la empresa a entrar en un proceso de liquidación judicial. En este contexto, se plantea la necesidad de liquidar el contrato fiduciario, siendo la empresa constructora y fideicomitente titular de los derechos fiduciarios por su aporte del terreno y su designación como beneficiario.


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Las consideraciones legales y jurisprudenciales en torno a la base gravable del impuesto de registro en los contratos de fiducia mercantil en el Departamento de Antioquia son claras. La base gravable se calcula sobre la remuneración pactada en el contrato, a menos que se transfieran bienes inmuebles a un tercero, en cuyo caso se aplicará la base gravable mínima.


Ante esta situación, surgen preguntas cruciales que giran en torno a la naturaleza de los derechos fiduciarios como activo patrimonial. Asimismo, se plantea la interrogante sobre cómo registrar en la contabilidad dichos derechos cuando aún no han sido liquidados o tasados. 

La relación entre los derechos fiduciarios y los estados financieros de la empresa constructora también se cuestiona, indagando sobre la validez y precisión de los estados financieros si estos derechos no están debidamente reflejados en ellos.

La definición de la fiducia inmobiliaria, proporcionada por la Circular Básica Jurídica C.E. 029 de 2014, se presenta como base para abordar las preguntas planteadas. Se aclara que el reconocimiento y presentación de los derechos fiduciarios en los estados financieros deben seguir los principios establecidos en los marcos técnicos, considerando la situación de liquidación judicial de la empresa.


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En los negocios inmobiliarios existen diversos tipos de operaciones sujetas a reconocimiento contable, como la adquisición de terrenos, recepción de recursos, compra de materiales para la construcción y escrituración de los inmuebles, para cada una de las cuales la fiduciaria debe establecer los criterios que garantizarán la idoneidad de los soportes, de acuerdo con el esquema operativo acordado contractualmente para el desarrollo del negocio.


El CTCP reitera su posición sobre la esencia de los contratos fiduciarios y destaca la necesidad de reflejar fielmente la posición financiera de las entidades involucradas, incluso en situaciones de liquidación.

Se abordan preguntas específicas sobre la inclusión de los derechos fiduciarios en los estados financieros durante la liquidación, y se hace hincapié en la base contable del valor neto de liquidación para reflejar adecuadamente la situación de la empresa en ese contexto.

Normatividad:

NormativaDescripción
Ley 1314 de 2009Regula las normas de contabilidad e información financiera en Colombia.
Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015Establece principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación en los estados financieros.
Circular Básica Jurídica C.E. 029 de 2014Define la fiducia inmobiliaria y establece parámetros para su administración.
Concepto CTCP 2021-0380Orienta sobre el tratamiento contable en contratos de fiducia, considerando la esencia de la operación.
Concepto CTCP 2018-02673Aborda el registro de bienes entregados en fiducia, destacando el patrimonio autónomo y su relación con actividades empresariales.

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Tratándose de derechos sobre activos intangibles, solo la venta o cesión de aquellos asociados con la propiedad industrial está gravada con IVA.


¿Cómo afecta la liquidación judicial de una empresa constructora a la contabilización de los derechos fiduciarios en un contrato de fiducia inmobiliaria?

La liquidación judicial impacta la contabilización de los derechos fiduciarios, debiendo seguirse la base contable del valor neto de liquidación. La inclusión de estos derechos en los estados financieros es esencial, siguiendo los lineamientos de los marcos técnicos de información financiera, incluso en situaciones de liquidación.

La entidad deberá reflejar fielmente la información financiera del contrato fiduciario, considerando la normativa vigente y los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación.


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