La Base Gravable del Impuesto de Registro en Contratos de Fiducia Mercantil: Un Análisis a partir del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Garantía.


Consideraciones sobre la Base Gravable del Impuesto de Registro en Contratos de Fiducia Mercantil en Antioquia

En la actualidad, el ámbito contable, tributario y laboral en Colombia es de suma relevancia para las empresas y entidades que operan en el país. Uno de los temas que ha generado debate y análisis es la base gravable del impuesto de registro en los contratos de fiducia mercantil en el Departamento de Antioquia. Exploraremos en detalle las consideraciones legales y jurisprudenciales que rodean este asunto, con el objetivo de brindar claridad y comprensión a aquellos involucrados en transacciones de este tipo.

Introducción

La Resolución nro. 201500292811 del 20 de agosto de 2015 y la Resolución nro. 2016060075303 del 1º de septiembre de 2016 son documentos que han marcado un precedente en cuanto a la legalidad de la base gravable del impuesto de registro en los contratos de fiducia mercantil en el Departamento de Antioquia.

Estas resoluciones se relacionan con la solicitud de devolución del pago en exceso del impuesto de registro presentada por Agrícola Tres Esquinas S.A.S. y el posterior recurso de reconsideración.

Base Gravable en Contratos de Fiducia Mercantil

En el contexto de los contratos de fiducia mercantil, la base gravable del impuesto de registro ha sido objeto de discusión. Según el artículo 229 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 187 de la Ley 1607 de 2012, la base gravable se determina por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico.

Sin embargo, existen reglas específicas para diferentes situaciones, como la inscripción de contratos de constitución de sociedades, actos con participación de entidades públicas y particulares, documentos sin cuantía y actos relacionados con bienes inmuebles.

Regulación en el Decreto 650 de 1996

El Decreto 650 de 1996, reglamentario de la Ley 223 de 1995, establece las normas específicas para la liquidación del impuesto de registro en la inscripción de los contratos de fiducia mercantil. Según el artículo 7 de dicho decreto, el impuesto se calcula sobre el valor total de la remuneración o comisión pactada en el contrato. Esta regla se aplica independientemente de si se trata de bienes muebles o inmuebles.

Base Gravable Mínima en Bienes Inmuebles

Sin embargo, el mismo artículo 7 del Decreto 650 de 1996 establece una excepción. Cuando en el desarrollo del contrato de fiducia mercantil los bienes objeto de la misma se transfieren a un tercero, incluso si este tercero es heredero o legatario del fideicomitente, el impuesto se liquidará sobre el valor de los bienes que se transfieren o entregan. En el caso de inmuebles, se respetará la base gravable mínima establecida en el inciso cuarto del artículo 229 de la Ley 223 de 1995.

Normativa Local en el Departamento de Antioquia

En el ámbito local, la Ordenanza 62 del 19 de diciembre de 2014 reguló la base gravable del impuesto de registro en el Departamento de Antioquia. Esta normativa establece que la base gravable está constituida por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico. Además, en el caso de bienes inmuebles, el valor no puede ser inferior al avalúo catastral, al valor del remate o de la adjudicación, según corresponda.

Caso de Agrícola Tres Esquinas S.A.S.

En el caso específico de Agrícola Tres Esquinas S.A.S., se celebró un contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Garantía en el que se transfirieron bienes inmuebles al patrimonio autónomo FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ EL CAPIRO. El valor del contrato se estimó en $232.000.000 y se realizaron avalúos comerciales de los bienes fideicomitidos.

Sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia

El Tribunal Administrativo de Antioquia analizó detenidamente este caso y concluyó que la base gravable del impuesto de registro debía calcularse sobre el valor total de la remuneración pactada, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 650 de 1996. La regla de la base gravable mínima no aplicaba, ya que no se había transferido el derecho de dominio de los bienes inmuebles a un tercero.

Conclusión

En resumen, las consideraciones legales y jurisprudenciales en torno a la base gravable del impuesto de registro en los contratos de fiducia mercantil en el Departamento de Antioquia son claras. La base gravable se calcula sobre la remuneración pactada en el contrato, a menos que se transfieran bienes inmuebles a un tercero, en cuyo caso se aplicará la base gravable mínima.