¿Cuáles son las modificaciones más relevantes en la normativa del Registro Único de Beneficiarios Finales?


Actualización de la normativa sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales

La Resolución 000164 de 2021 ha sido modificada mediante la adición de nuevos artículos con el objetivo de mejorar la gestión y actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Estos cambios impactan tanto a los beneficiarios finales identificados como a las Juntas de Acción Comunal reconocidas. A continuación, se detallan las principales modificaciones y requerimientos establecidos en la normativa actualizada:

Normatividad

NormatividadDescripción
Resolución 000164 de 2021Establece las pautas para la gestión del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
Ley 743 de 2002Regula el funcionamiento de las Juntas de Acción Comunal.
Ley 136 de 1994Establece disposiciones sobre el régimen municipal en Colombia.
Ley 1437 de 2011Establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ley 2080 de 2021Modifica el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

La Resolución introduce el parágrafo 3 al artículo 8, el cual establece que cuando el beneficiario final identificado fallezca, la información relacionada deberá corresponder a los datos del beneficiario fallecido. Una vez expedida la escritura de liquidación de la sucesión, se deberá actualizar el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con el artículo 11 de la resolución.

Asimismo, se añade un parágrafo al artículo 10 de la Resolución, el cual indica que las Juntas de Acción Comunal reconocidas deberán suministrar la información inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Aquellas Juntas constituidas hasta el 31 de mayo de 2024 deben realizar este suministro antes del 31 de julio de 2024, proporcionando la información correspondiente a la fecha del suministro. Las Juntas constituidas a partir del 1° de junio de 2024 deberán hacerlo dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

La publicación de esta Resolución se realizará de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

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En síntesis

La Resolución actualizada sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) introduce cambios relacionados con los beneficiarios finales fallecidos y los requerimientos para las Juntas de Acción Comunal. Se establecen plazos para la actualización de la información en el RUB, tanto para las Juntas existentes como para las nuevas. Estas modificaciones buscan fortalecer la transparencia y la adecuada identificación de los beneficiarios finales.

Conclusión

La actualización de la Resolución 000164 de 2021 trae consigo cambios significativos en relación con la gestión del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). La inclusión de un parágrafo referente a los beneficiarios finales fallecidos y los plazos establecidos para las Juntas de Acción Comunal refuerzan la importancia de mantener actualizada la información en el sistema. Estas medidas contribuyen a promover la transparencia y la eficacia en la identificación de los beneficiarios finales.


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