Explorando las Obligaciones de los Agentes de Retención: Un Enfoque Detallado en el Procedimiento Tributario y la Corrección de Declaraciones


Problema Jurídico:

En concordancia con la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del 19 de julio de 2023, Radicación No. 76001-23-33-000-2018-00167-01 (26209), surge la siguiente interrogante sobre las obligaciones del autorretenedor:

Alternativa #1: ¿Debería el autorretenedor corregir la(s) declaración(es) de retención en la fuente, liquidando el (los) mayor(es) valor(es) por autorretención, los intereses de mora hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta y la(s) sanción(es) por corrección o inexactitud reducida (según el caso), aunque solo deba cancelar los intereses de mora y la(s) sanción(es) tributaria(s)?

Alternativa #2: ¿Es correcto corregir la(s) declaración(es) de retención en la fuente, liquidando y pagando el (los) mayor(es) valor(es) por autorretención, los intereses de mora hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta y la(s) sanción(es) por corrección o inexactitud reducida (según el caso), aunque el autorretenedor pueda solicitar la devolución de los saldos pagados en exceso por autorretención?

Alternativa #3: ¿Debería el autorretenedor corregir la(s) declaración(es) de retención en la fuente, liquidando el (los) mayor(es) valor(es) por autorretención, los intereses de mora hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta y la(s) sanción(es) por corrección o inexactitud reducida (según el caso), aunque solo deba cancelar los intereses de mora y la(s) sanción(es) tributaria(s), y llevar el (los) mayor(es) valor(es) por autorretención en la casilla 77 del formulario 350?

Tesis Jurídica:

De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, el autorretenedor debe corregir la(s) declaración(es) de retención en la fuente, liquidando el (los) mayor(es) valor(es) por autorretención, los intereses de mora hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta y la(s) sanción(es) por corrección o inexactitud reducida (según el caso).

Esto, incluso si solo debe cancelar los intereses de mora y la(s) sanción(es) tributaria(s), sin que esto implique la ineficacia de la(s) respectiva(s) declaración(es) de retención en la fuente según el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

Fundamentación:

La tesis se apoya en la interpretación de la sentencia del Consejo de Estado y se respalda en la decisión de la Dirección de Gestión Jurídica, que establece que el autorretenedor debe realizar la corrección de las declaraciones de retención en la fuente, cancelando los valores correspondientes por autorretención, intereses de mora y sanciones tributarias.

Se destaca que la presentación y pago de la declaración de renta se consideran como el pago total de las autorretenciones, y la corrección no implica la ineficacia de la declaración de retención en la fuente.

En relación con las demás alternativas, la #2 se descarta al partir de la premisa del pago del mayor valor por autorretención, contrario a lo establecido por la jurisprudencia.

La #3 no es procedente ya que su supuesto de hecho no se ajusta a la realidad del incumplimiento del autorretenedor.

Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto 1742 de 2020Regula las obligaciones de los agentes de retención, estableciendo normas para la corrección de declaraciones.
Resolución DIAN 91 de 2021Define procedimientos tributarios, especificando aspectos relacionados con la retención en la fuente.
Artículo 56 del Decreto 1742 de 2020Detalla las obligaciones de los agentes de retención y establece normas para la corrección de declaraciones.
Artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021Define aspectos específicos sobre las obligaciones de los agentes de retención y la corrección de declaraciones.
Artículo 580-1 del Estatuto TributarioEstablece la ineficacia de declaraciones de retención en la fuente sin pago total.