Presentación del recurso de reconsideración en materia aduanera no se puede realizar de manera electrónica.


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“Si un recurso de reconsideración ya ha sido presentado personalmente ante notario por el interesado o éste (el interesado), ya ha sido reconocido en la actuación por parte de la DIAN

¿El escrito del recurso de reconsideración puede presentarse electrónicamente a través del buzón corporativo virtual habilitado por la DIAN según la ciudad?”

De las normas antes reseñadas, no observa esta Subdirección que la presentación del recurso de reconsideración en materia aduanera se pueda realizar de manera electrónica.

Sea de señalar que, actualmente, se permite la presentación electrónica de recursos de reconsideración en materia tributaria, considerando la implementación dispuesta para el efecto mediante la Resolución No. 56 del 12 de julio de 2021.