¿Están las personas en situación de vulnerabilidad, ya sea por discapacidad o afecciones que limiten su capacidad laboral, protegidas por la estabilidad laboral reforzada?


Protección Laboral para Personas en Situación de Vulnerabilidad

Las personas en situación de vulnerabilidad, ya sea por discapacidad o por afecciones que limiten su capacidad de trabajo, tienen derecho a la protección laboral reforzada.

La finalización de un contrato por duración de obra o labor no debe ser motivo para despedir a estas personas, y la empresa tiene la obligación de mantenerlas en sus puestos de trabajo y tramitar las autorizaciones correspondientes.

La normatividad vigente garantiza la estabilidad laboral y no hace distinciones entre los diferentes tipos de contratos. En caso de que se presente una terminación de contrato, el empleador debe demostrar objetivamente la desaparición de la necesidad empresarial, evitando cualquier tipo de discriminación.

Aspectos más importantes:

  1. Las personas con discapacidad o afecciones que limiten su capacidad laboral están amparadas por la estabilidad laboral reforzada.
  2. La finalización de un contrato por duración de obra o labor no justifica el despido de estas personas.
  3. El empleador debe tramitar oportunamente las autorizaciones ante el Ministerio del Trabajo para mantener a las personas en situación de vulnerabilidad en sus puestos de trabajo.
  4. La normatividad garantiza la protección laboral para todas las modalidades contractuales y prohíbe cualquier tipo de discriminación.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Art. 26 Ley 361 de 1997Establece la protección laboral para personas con discapacidad, sin hacer distinción de contratos.
Constitución PolíticaLos artículos 13, 47 y 54 garantizan los derechos de las personas con discapacidad en el trabajo.
Ley Estatutaria 1618 de 2013Amplía la protección para las personas con discapacidad y forma parte del bloque de constitucionalidad.

Conclusión:

En conclusión, las personas en situación de vulnerabilidad tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada. La finalización de un contrato por duración de obra o labor no puede ser utilizada como justificación para despedir a estas personas. Es responsabilidad del empleador mantenerlas en sus puestos de trabajo y tramitar las autorizaciones correspondientes. La normatividad existente garantiza la protección laboral sin hacer distinciones entre los tipos de contratos. Es fundamental erradicar cualquier tipo de discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores.


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