Modificación normativa que aborda diversos aspectos relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos.


Mejoras en el Mecanismo de Obras por Impuestos en Colombia

En la actualidad, el mecanismo de Obras por Impuestos en Colombia ha experimentado importantes modificaciones que buscan incentivar la inversión en proyectos de impacto social y económico. Estas reformas, contenidas en el Decreto 1458 de 2022, han introducido cambios significativos en la normativa existente, con el objetivo de facilitar la financiación de proyectos de desarrollo en el país.

Proyectos Financiables a Través de Obras por Impuestos

Una de las principales novedades del Decreto 1458 de 2022 es la ampliación de los proyectos financiables a través del mecanismo de Obras por Impuestos. Ahora, se podrán financiar proyectos de inversión que estén viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos, respaldados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).

Estos proyectos pueden ser propuestos tanto por los contribuyentes como por las entidades públicas de cualquier nivel.

Es importante destacar que se priorizarán los municipios contemplados en el Decreto Ley 893 de 2017 o la normativa que lo modifique, adicione o sustituya. Además, se permitirá la financiación de proyectos estratégicos para la reactivación económica y social de municipios afectados por el conflicto armado, así como proyectos en jurisdicciones estratégicas para el desarrollo territorial.

Modificaciones en la Distribución del Cupo Aprobado

El Decreto 1458 de 2022 también introduce modificaciones en la distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) cuando las solicitudes de financiamiento superan el límite establecido.

En estos casos, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) llevará a cabo dos cortes al año para asignar los recursos a proyectos que cumplan con los requisitos.

Los criterios de priorización incluyen:

  1. Proyectos concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
  2. Proyectos ubicados en municipios donde se implementan Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
  3. Proyectos en municipios considerados Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).
  4. Proyectos a desarrollar en departamentos de la Amazonía con población inferior a ochenta y cinco mil (85,000) habitantes.

Rendimientos y Propiedad de los Contribuyentes

Otro aspecto relevante del Decreto 1458 de 2022 es la aclaración sobre los rendimientos generados por los recursos destinados a la interventoría en el marco de la opción de Obras por Impuestos.

Estos rendimientos son, por naturaleza, propiedad de los contribuyentes y no se consideran como contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones de los convenios de obras por impuestos.

Inclusión de Buenaventura en el Mecanismo

El Decreto 1458 de 2022 también incluye una importante adición al mecanismo de Obras por Impuestos. Conforme a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se permite la aplicación de este mecanismo en el Distrito Especial Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura. Esto representa una oportunidad para fomentar el desarrollo en una región estratégica para el país.

Conclusiones

En resumen, el Decreto 1458 de 2022 ha introducido cambios significativos en el mecanismo de Obras por Impuestos en Colombia. Estas reformas buscan promover la inversión en proyectos de impacto social y económico, ampliando la gama de proyectos financiables y mejorando la distribución de los recursos. Además, se aclara la propiedad de los rendimientos generados y se amplía la aplicación del mecanismo a zonas estratégicas como Buenaventura.

Estas modificaciones representan un avance importante en la promoción del desarrollo regional y la inversión en Colombia, lo que puede tener un impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes y en el crecimiento económico del país.