Descuento tributario. IVA pagado en adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos.


Consideraciones de la Sala

La Sala tiene la responsabilidad de evaluar la legalidad de los Conceptos 907362 del 26 de julio de 2021 y 90112 del 14 de febrero de 2022, expedidos por la DIAN. El foco principal es determinar la posibilidad de fraccionar el descuento tributario del artículo 258-1 del ET para su uso en varios periodos, en contraposición a la interpretación dada en los mencionados conceptos.

Artículo 258-1 del ET y Descuento Tributario

El artículo 258-1 del ET permite descontar del impuesto sobre la renta el IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos. Aunque el artículo 258 del ET posibilita el uso en periodos siguientes de descuentos no aplicados en el año de toma de ciertos beneficios tributarios, esto no implica una prohibición general de fraccionar descuentos, excepto para casos específicos, como inversiones en control ambiental, investigación, desarrollo e innovación, y donaciones a entidades sin ánimo de lucro.

Limitaciones y Fragmentación del Descuento

El artículo 258 del ET establece condiciones específicas para la fragmentación del descuento frente a descuentos específicos, distintos al IVA en la adquisición de activos. Estas limitaciones se superponen a las generales del artículo 259 del ET.

Análisis Histórico y Teleológico

La norma sobre el descuento por IVA en activos fijos ha experimentado modificaciones desde su creación en 1992. A lo largo de los años, se ha reconocido la importancia de los bienes de capital en el desarrollo económico, y se han introducido incentivos tributarios para fomentar su adquisición. Sin embargo, estos incentivos han sido objeto de cambios y derogaciones a lo largo del tiempo.

Incentivos y Cambios Legislativos

El descuento por IVA en activos fijos se ha incorporado, derogado y reinstaurado en varias ocasiones. La Comisión de Expertos ha expresado preocupación sobre la tributación de la inversión en activos fijos, destacando su impacto en la eficiencia económica y la competitividad.

Evolución del Descuento y Limitaciones Temporales

A lo largo de los cambios legislativos, se han introducido y eliminado limitaciones temporales al descuento por IVA. La última modificación, reflejada en el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, buscó eliminar la limitación temporal para hacer más atractivo el descuento a largo plazo.

Análisis Final y Declaración de Nulidad

Desde una perspectiva teleológica, histórica y sistemática, la Sala concluye que la finalidad del artículo 258-1 del ET es permitir el descuento del 100% del IVA pagado en la adquisición de activos fijos. La prohibición de fraccionar el descuento resulta contraria a esta finalidad y, por lo tanto, los conceptos demandados se declararán nulos.