Es posible la interrupción justificada del disfrute de las vacaciones, sin que este pierda el derecho a reanudarlas.

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En cuanto a la suspensión del periodo de vacaciones, el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo se limita a indicar que es posible la interrupción justificada del disfrute de las vacaciones, sin que este pierda el derecho a reanudarlas.

“ARTICULO 188. INTERRUPCION. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.”

En virtud a lo dispuesto en el artículo 188 del C.S.T el empleador puede suspender el disfrute de sus vacaciones, siempre y cuando tal interrupción se encuentre justificada, debiendo reanudarlas una vez cese la circunstancia que provocó la suspensión de la misma.

En cuanto a los alcances de la ley de desconexión laboral sobre los descansos y periodos de vacaciones, se pone de presente que, la desconexión laboral es un derecho que tienen los trabajadores a no tener contacto por cualquier medio para cuestiones laborales, en horarios por fuera de la jornada laboral, así como en sus descansos o vacaciones.

ARTÍCULO 3. Definición de Desconexión laboral. Entiéndase como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.