Retención en la Fuente por Pago de Honorarios.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario pregunta, para el caso de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, si aplica lo contenido en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las remuneraciones percibidas por los concejales.

Por su parte el artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019, en el parágrafo 2º establece:

“Parágrafo 2º. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 355 del 21-04-2020
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