El año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.


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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula unos interrogantes relacionados con el régimen especial en materia tributaria ZESE (Zona Económica y Social Especial) y circunscritos a una sociedad ya existente, los cuales se resolverán cada uno a su turno.

“El período a partir del cual empiezan aplicar efectivamente y a surtir efectos jurídicos los beneficios tributarios derivados del Régimen (…) ZESE ¿es a partir del 01 de enero del año gravable en que efectivamente aplico (sic)? O, por el contrario, ¿es a partir de la fecha cierta en que oficialmente una sociedad comercial aplicó a dicho régimen especial?

A efectos de ejemplificar (…) si se tiene en cuenta que ciertamente la sociedad comercial (…) aplicó el 23 de septiembre de 2021 al Régimen (…) ¿aquellos aplican y surten efectos jurídicos a partir del 01 de enero de 2021, en otras palabras, se tienen en cuenta durante toda la vigencia del año gravable 2021? O, por el contrario, ¿es a partir del 24 de septiembre de 2021 (fecha cierta) que aplican y empiezan a surtir efectos jurídicos los beneficios tributarios que trae consigo ese régimen?”

El mencionado régimen especial opera por decisión propia del contribuyente interesado en acceder al mismo, sin necesidad de autorización previa por parte de una autoridad, como sí se requiere p.ej. para la aplicación de las rentas exentas de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 000219

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