La aplicación de retención en la fuente a un contrato de leasing con una empresa extranjera: conceptos y consideraciones.


Retención en la fuente para contratos de leasing con empresas extranjeras

En el ámbito tributario, la retención en la fuente es un tema crucial al momento de realizar pagos o abonos en cuenta a empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. En este, se plantea la interrogante sobre si los contratos de leasing con dichas empresas están sujetos a este tipo de sentido de retención. En este artículo, exploraremos los aspectos técnicos relacionados con la aplicación de la retención en la fuente a un contrato de leasing con una empresa extranjera, específicamente desde Panamá, y sin domicilio en Colombia.

Consideraciones generales sobre la retención en la fuente

La retención en la fuente se aplica a cualquier pago o abono en cuenta a sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, siempre que estén sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios. Esto se encuentra regulado en los artículos 12, 24, 265 y 406 del Estatuto Tributario.

Según el artículo 12 del Estatuto Tributario, las sociedades y entidades extranjeras solo están sujetas a impuestos sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Además, el artículo 24 establece que los intereses generados por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él se consideran ingresos de fuente nacional.

Por otro lado, el artículo 265 define que los derechos de crédito se consideran poseídos en el país cuando el deudor tiene residencia o domicilio en Colombia, a excepción de los créditos transitorios derivados de la importación de mercancías o sobregiros bancarios.

Asimismo, los créditos vinculados económicamente al país son aquellos otorgados a personas que deben declarar ingresos de fuente nacional provenientes de créditos en Colombia, ya sea otorgados en el país o en el extranjero, sin importar si el otorgante es nacional o extranjero. (cfr. Concepto 102630 del 26 de noviembre de 2001).

Finalmente, el artículo 406 establece que se debe retener impuesto sobre la renta a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país por pagos o abonos en cuenta correspondientes a rentas sujetas a impuesto en Colombia.

Aplicación de la retención en la fuente a contratos de leasing con empresas extranjeras

En relación con la tarifa aplicable, el artículo 408 del Estatuto Tributario establece que los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, provenientes de créditos obtenidos en el exterior por un período igual o superior a un (1) año, o por intereses o costos financieros del canon de arrendamiento en contratos de leasing celebrados directamente oa través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a una tarifa del quince por ciento (15%) sobre el valor del pago o abono en cuenta correspondiente al interés o costo financiero.

Es importante que la peticionaria analice si el pago o abono en cuenta realizada a la compañía de leasing extranjera, sin domicilio en Colombia, constituye una renta de fuente nacional sujeta a la retención en la

Conclusiones

En conclusión, para determinar si un contrato de leasing con una empresa extranjera sin domicilio en Colombia está sujeto a retención en la fuente, es necesario evaluar si el pago o abono en cuenta corresponde a una renta de fuente nacional. La legislación tributaria establece los criterios para determinar la sujeción a retención en la fuente, y es fundamental analizar cada caso particular.

Es recomendable que la peticionaria realice un análisis detallado de su situación específica y recuerde que el cumplimiento de las obligaciones tributarias es fundamental para evitar contingencias legales y asegurar la correcta gestión de los recursos financieros de su empresa.


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