Causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.


La configuración de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se encuentra suspendida temporalmente, en los términos señalados en el numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020, conforme a lo establecido en el parágrafo primero de la Ley 2069 de 2020.

Con base en lo expuesto, y en la medida que la prorroga realizada por virtud del artículo 96 de la Ley 2277 del 2022 no consagra nuevos elementos que pudieran variar la posición de este Despacho, es preciso señalar que actualmente, la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha no se encuentra suspendida.