Le corresponde a la Asamblea General de Propietarios crear y modificar el reglamento de propiedad horizontal, donde se debe dejar evidencia de los límites y autorizaciones quese le dan al Consejo de Administración.
Las entidades sin ánimo de lucro, por regla general, no requieren de revisor fiscal, salvo norma especial que así lo disponga o cuando los constituyentes lo manifiesten en los estatutos.
El Decreto Ley 560 se dirige a crear un ecosistema de recuperación empresarial, amplio e incluyente, que facilite la preservación de la empresa y el empleo.
El nombramiento y destitución del Revisor Fiscal es una función de la Asamblea General de Copropietarios, si no se ha realizado la asamblea, se entiende que el revisor fiscal deberá seguir cumpliendo sus funciones.
El Presidente anunció que entre el 1° y el 30 de junio se inicia una nueva etapa de Aislamiento
Preventivo con “más inteligencia colectiva, más disciplina por parte de todos nosotros.