Antes de proferir la liquidación oficial de revisión, la administración debe expedir, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar.

Inspección tributaria de acuerdo con el artículo 703 del ET, antes de proferir la liquidación oficial de revisión, la administración debe expedir, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con la explicación de las razones en que se sustenta. el término para notificarlo está regulado en el artículo 705 del et, como regla general, es un plazo de dos años.

Por su parte, el artículo 706 establece que el anterior plazo puede ser suspendido por tres meses cuando se practique inspección tributaria de oficio, término que se debe contabilizar a partir de la notificación del auto que decrete dicha prueba.
Consejo de Estado.
Sentencia Nº 00969 / 10-06-2021

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