En el evento que la constitución de una compañía dependa de un proceso de escisión, se requiere, adicionalmente, la inscripción de la escritura pública de la reforma en el Registro Mercantil.


Una vez transcritas las anteriores consideraciones expuestas por la consultante, a continuación este Despacho se referirá a las inquietudes derivadas de las mismas dando respuesta única a los cuatro interrogantes planteados en la consulta dado que todos éstos incurren, según interpretación que efectúa esta Oficina, en la misma imprecisión a que se aludirá a continuación:

¿Es posible llevar a cabo una operación de escisión en la que la sociedad beneficiaria es una sociedad recién constituida y, por ende, utilizar los estados financieros de su constitución, únicos que en ese momento estarán disponibles?

¿Es posible que la sociedad escindente apruebe, en la reunión ordinaria de su máximo órgano social, y con base en estados financieros de propósito general, una operación de escisión en la que la beneficiaria es una sociedad recientemente constituida, la cual utilizará para tales efectos los estados financieros del momento de su constitución?

De acuerdo con lo anterior ¿es posible aportar estados financieros con fechas de corte no homogéneas en la solicitud de autorización particular de una escisión, en la que la sociedad escindente cuenta con estados financieros de propósito general y la beneficiaria es una sociedad recientemente constituida?

¿Es posible efectuar una operación como la descrita en los puntos anteriores, si la escisión es netamente re organizativa, y las decisiones en los máximos órganos sociales de las entidades participantes se toman con unanimidad de los presentes?”

Sobre el particular, advierte esta Oficina que el sentido que la consulta reconoce a la frase “sociedad recién constituida” en el texto de las inquietudes elevadas ante esta Superintendencia, no se ajusta al que le corresponde cuando de procesos de escisión para la creación de sociedades beneficiarias se trata.

Para justificar su apreciación inicia el Despacho mencionando que una sociedad se constituye a partir de la protocolización del contrato social.

En el evento que la constitución de una compañía dependa de un proceso de escisión, se requiere, adicionalmente, la inscripción de la escritura pública de la reforma en el Registro Mercantil; es decir, las sociedades que, dada su condición de beneficiarias de una escisión surjan a propósito de ésta, sólo se constituyen a partir de la referida inscripción, porque de tal inscripción deriva el traspaso en bloque del patrimonio cedido; previa tal formalidad, éstas no existen.