Algunos aspectos relacionados con el registro de una situación de control.

Consulta:

1. ¿Cuál es el sustento jurídico respecto a la afirmación realizada por la Supersociedades en el pie de página número 14 de la Circular Externa No 100- 000003 de 2021 en el cual indican: “Sólo se sanciona por los últimos cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995.”, como si la prescripción de la acción indicada en el artículo mencionado se contara hacia atrás desde el momento de imposición de la sanción y no hacia adelante desde el momento de comisión de la infracción tal como lo indican las normas de la Ley 222 de 1995?

2. ¿Cuál es el sustento jurídico para determinar, como hecho sancionable como se realiza en la Circular Externa No 100-000003 de 2021, la extemporaneidad en la inscripción de la situación de control o grupo empresarial en el registro mercantil?

3. ¿Cuál es el sustento jurídico para responder, en la sesión preguntas y respuestas del micrositio “Plan de Normalización de Conglomerados” de la pág. web de la Superintendencia de Sociedades, frente a la pregunta:“¿La prescripción de 60 meses aplica para no cobrar la sanción y poder registrar la Situación de control sin problema o es por extemporaneidad?”
Superintendencia de Sociedades.
Concepto No 220-003089 / 14-01-2022

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