¿Puede una libranza con espacios en blanco ser diligenciada por el operador de libranza sin autorización o firma del deudor?


«Diferencias entre la libranza y el pagaré: Aspectos clave para entender el mecanismo de descuento de nómina»

En el ámbito financiero, es común encontrarse con términos y conceptos que pueden resultar confusos para muchas personas. Uno de ellos es la libranza y el pagaré, dos instrumentos utilizados en el contexto de los descuentos de nómina. A continuación, se presentan las diferencias fundamentales entre estos dos conceptos clave.

La libranza, a diferencia del pagaré, no es considerada un título valor. Se trata de una autorización emitida por un individuo hacia su empleador o pagador, con el fin de permitir que se descuente de su salario una cantidad específica de dinero, la cual será girada a una entidad operadora de libranza que se convierte en acreedora. Esta autorización se basa en un documento de libranza que detalla los términos y condiciones del préstamo o servicio adquirido.

Por otro lado, el pagaré es un título valor, junto con la letra de cambio y el cheque, regulado por el Código de Comercio. Estos títulos valores son documentos que sirven para respaldar el ejercicio de un derecho de pago, que puede ser reclamado por vía judicial. A diferencia de la libranza, el pagaré se suscribe como garantía de un crédito y representa una promesa de pago en un plazo determinado.

Es importante destacar que la libranza cumple un papel facilitador en el método de pago de una deuda. Permite que empleados y pensionados puedan acceder a bienes y servicios, incluso en situaciones en las que no tendrían acceso a ellos bajo otras condiciones de pago. Además, brinda mayor certeza de recuperación de la deuda tanto a la entidad operadora como a los interesados en su cartera, ya que el descuento y el pago se realizan directamente desde una fuente de ingresos confiable y estable del deudor.

En cuanto a la firma en el documento de libranza, es fundamental que esté presente tanto la firma del deudor como la del empleador o entidad pagadora. La autorización para el descuento debe otorgar certeza al pagador sobre los términos acordados entre el beneficiario y la entidad operadora de libranza. Además, el empleador o entidad pagadora no puede negarse injustificadamente a firmar este acuerdo, según lo establecido en la Ley 1527 de 2012.

En resumen, la libranza y el pagaré son dos conceptos distintos en el ámbito de los descuentos de nómina. Mientras que la libranza es una autorización para el descuento de nómina que no constituye un título valor, el pagaré es un título valor utilizado como garantía de un crédito. Es esencial comprender estas diferencias para tener claridad sobre los términos y condiciones de los acuerdos financieros y los derechos y obligaciones de las partes involucradas.

Normatividad

NormatividadDescripción
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 28Permite a la Superintendencia emitir conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, sin que sean vinculantes.
Código de Comercio, artículo 709Establece que el pagaré es una especie de título valor contemplada en la ley.
Código de Comercio, artículo 619Define los títulos valores como documentos necesarios para legitimar el ejercicio de un derecho incorporado en ellos.
Ley 1527 de 2012, artículo 2º, Literal a)Define la libranza como una autorización dada por el asalariado o pensionado a su empleador o entidad pagadora para realizar descuentos del salario o pensión y girarlos a favor de las entidades operadoras.
Código Sustantivo del Trabajo, artículo 59Prohíbe a los empleadores deducir, retener o compensar sumas de los salarios y prestaciones sin autorización previa del empleado.
Decreto 1073 de 2002, artículo 2ºEstablece requisitos para realizar descuentos en las mesadas pensionales, incluyendo la autorización expresa y escrita del pensionado.
Ley 1527 de 2012, artículo 6ºEstablece las obligaciones del empleador o entidad pagadora en relación con la libranza.

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En síntesis

La Superintendencia emite conceptos sobre la libranza, que no son vinculantes. La libranza es una autorización para realizar descuentos del salario o pensión y girarlos a una entidad operadora. El pagaré es un título valor, mientras que la libranza no lo es. Un documento de libranza no puede tener espacios en blanco y debe contar con la firma del empleador. Existen normativas que regulan el proceso de libranza, como el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1527 de 2012.

Conclusión

La libranza es un mecanismo que permite a empleados y pensionados acceder a bienes y servicios mediante el descuento directo de sus salarios o pensiones. A diferencia de un pagaré, la libranza no es un título valor, pero facilita el pago de las deudas. Es importante que los documentos de libranza estén completos y cuenten con la firma del empleador para garantizar la certeza de los términos del crédito. Existen normativas que protegen a los trabajadores y establecen las obligaciones de los empleadores en este proceso.


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