¿Cuáles son las condiciones para el levantamiento del patrimonio de familia en un proceso de liquidación judicial simplificada?


Levantamiento del patrimonio de familia en un proceso de liquidación judicial simplificada

El levantamiento del patrimonio de familia obligatorio constituido en virtud de la adquisición de vivienda de interés social dentro de un proceso de liquidación judicial simplificada ha generado consultas en la Superintendencia de Sociedades. Es importante destacar que la Superintendencia emite conceptos de carácter general y no vinculantes en respuesta a consultas, sin brindar asesoría jurídica a particulares o apoderados en temas concursales.

La constitución del patrimonio de familia es una figura jurídica que protege el patrimonio familiar, especialmente la vivienda, y se rige por la Ley 70 de 1931. La Superintendencia de Notariado y Registro ha definido el patrimonio de familia como «el acto por medio del cual se afecta el derecho de propiedad, en su atributo de disposición, con el fin de proteger una familia contra la insolvencia o quiebra del jefe o responsable de la misma».

Según la normativa, existen patrimonios de familia voluntarios e inembargables, así como patrimonios de familia obligatorios establecidos en las normas sobre vivienda de interés social. Estos últimos pueden ser levantados condicionalmente por el juez concursal. La Ley 3 de 1991 establece que el patrimonio de familia solo puede ser embargado por las entidades que financien la construcción, adquisición, mejora o subdivisión de la vivienda.

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Normatividad:

NormatividadDescripción
Ley 70 de 1931Regula la figura del patrimonio de familia y establece su carácter inembargable.
Ley 91 de 1936Establece las condiciones y formalidades para constituir patrimonios de familia no embargables en el acto de compra de viviendas de interés social.
Ley 9 de 1989Dispone la obligatoriedad de constituir patrimonios de familia no embargables al adquirir viviendas de interés social.
Ley 3 de 1991Establece la embargabilidad del patrimonio de familia solo por las entidades que financien la vivienda.
Ley 546 de 1999Regula el patrimonio de familia inembargable en casos de créditos de vivienda individual.

En síntesis:

El levantamiento del patrimonio de familia obligatorio constituido en virtud de la adquisición de vivienda de interés social dentro de un proceso de liquidación judicial simplificada solo es posible en los casos establecidos por la ley.

Conclusión

El patrimonio de familia es una figura jurídica que brinda protección al patrimonio familiar, especialmente la vivienda. En el contexto de un proceso de liquidación judicial simplificada, surge la inquietud sobre el levantamiento de este patrimonio. Según la normativa vigente, solo se permite el levantamiento del patrimonio de familia en situaciones específicas establecidas por la ley. Es importante que los interesados en este tema consulten la normatividad correspondiente y busquen asesoría legal especializada para comprender sus derechos y obligaciones.

En conclusión, el levantamiento del patrimonio de familia en un proceso de liquidación judicial simplificada está sujeto a las disposiciones legales que regulan esta figura, y solo es posible en los casos previstos por la ley.


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