Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.


CONSULTA (TEXTUAL)


“(…)

Nos permitimos solicitar su concepto sobre los Criterios que se deberían aplicar sobre la RESTRICCIÓN establecida en el Artículo 215 del Código de Comercio: «Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones», a los Revisores Fiscales de las Sociedades por Acciones Simplificadas, con base en la Ley 1258 de 2008, dado que, por los argumentos expuestos en los párrafos anteriores, las S.A.S no estarían dentro del alcance del Código de Comercio.

(…)”

La normatividad aludida, incorpora dentro de esta denominación los siguientes tipos de sociedades
anónima y en comandita por acciones.

Aunado a las anteriores, la Ley 1258 de 2008 creó una nueva sociedad: Sociedad por acciones simplificada, más conocida como S.A.S., en la cual se indicó que:

“(…) En caso de que, por exigencia de la ley, se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente. (…)”

Con el contexto normativo planteado, se debe concluir que las sociedades por acciones simplificadas S.A.S, hace parte de aquellas sociedades por acciones aludidas en el artículo 215 del Código de Comercio, por lo cual, al momento de ejercer la revisoría fiscal en una sociedad con esta denominación, el contador público deberá verificar que no se exceda de cinco, so pena de incurrir en una violación a la norma por constituirse una inhabilidad.



Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Concepto Nº 0333 / 14-06-2022

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