USO DEL ESPACIO PUBLICO – Es gravado con el impuesto de avisos y tableros.

El impuesto de avisos y tableros fue creado inicialmente para Bogotá, por la Ley 97 de 1913 (art. 1, lit k) cuyo hecho imponible fue definido como: «la colocación de avisos en la vía pública, coches, tranvías, estaciones de ferrocarriles, cafés y cualquier establecimiento público» y se hizo extensivo a los municipios mediante la Ley 84 de 1915.

La Ley 14 de 1983 en su artículo 37 dispuso que «El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales».

El Decreto 3070 de 1983, reglamentario de la Ley 14 de 1983 en el artículo 10 señaló que «el impuesto de avisos y tableros de que trata el artículo 37 de la Ley 14 de 1983, se aplica a toda modalidad de aviso, valla (y comunicación al público)».

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