Terminación por mutuo acuerdo. Artículo 148 de la Ley 1607 de 2012. Sanción por inexactitud por rechazo de pérdidas fiscales.


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Corresponde determinar si el procedimiento de terminación por mutuo acuerdo de la liquidación oficial de revisión exonera al solicitante del pago de la sanción prevista en el artículo 647-1, en tanto que hace parte de la multa que por inexactitud se impone dentro de dicho acto oficial.

Seguidamente, se determinará la procedencia de la condena en costas apelada.

La sala ha considerado que, en aplicación del hecho sancionable descrito en el artículo 647-1 del ET, la disminución de las pérdidas fiscales inicialmente determinadas en la declaración modificada oficialmente o por corrección hecha por el propio obligado tributario, debe obedecer a las circunstancias señaladas en el artículo 647 del ET, es decir, a la omisión de ingresos gravados, inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes o inexactos, entre otros supuestos, pues se trata de un hecho infractor del tipo de inexactitud.

No le asiste razón a la apelante al defender la legalidad de los actos demandados bajo el criterio de que la sanción originada en el rechazo de pérdidas fiscales no guarda relación con el procedimiento de determinación oficial del impuesto de renta de la actora por el año gravable 2007, pues, como se vio, esta multa corresponde a la conducta sancionada por el tipo infractor de inexactitud que, a su vez, pende de lo glosado por la Administración para liquidar oficialmente un mayor tributo a cargo de la contribuyente.



Consejo de Estado. Sección Cuarta.
Radicado: 05001-23-33-000-2014-00960-01 (25867) / 30-06-2022

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