Tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) para los pagos o abonos en cuenta por actividades de programas de informática.

Consulta:

Soy ingeniera de sistemas y desde que trabajo con OPS he pasado una carta solicitando que se me haga la retención en la fuente del 3,5% conforme se estableció en el Decreto 2499 de 2012, pero que ya no se encuentra vigente.

No obstante, el texto del artículo 1 del mismo, fue compilado en el parágrafo del artículo 1.2.4.3.1. Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes del Decreto 1625 de 2016.

En este se indica (mi entender) que, si bien se debe realizar una retención del 11% y demás, existen unas excepciones bajo ciertos criterios puntuales (actividades enmarcadas en cualquiera de las fases de desarrollo de SW) y sobre estos, la retención a aplicar es del 3,5%.

Ahora bien, en varias entidades he pasado mi carta indicando que conforme lo allí estipulado me realicen esta retención. Sin embargo, ahora en la AND, me indican que no es así. Aún no me han dado respuesta del porqué no.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0073 / 06-12-2019
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