Silencio administrativo positivo. Término para solicitar a la administración el reconocimiento del silencio. Independencia para demandar.

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el municipio demandado contra la sentencia de primera instancia, para lo cual, primero se analizará

i) si lo pretendido con la solicitud de reconocimiento del silencio administrativo positivo por parte de la contribuyente, hoy actora, era la ampliación de los términos como lo plantea la Administración

ii) si se configura o no el silencio administrativo positivo y

iii) procedencia de la condena en costas impuesta en la primera instancia.
Consejo de Estado
Radicación 63001-23-33-000-2018-00014-01 (24352)

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