FORMA DE LIQUIDAR LA SANCIÓN DE INEXACTITUD CUANDO MEDIANTE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN SE MODIFICA O RECHAZA UN SALDO A FAVOR IMPUTADO EN FORMA IMPROCEDENTE AL PERIODO GRAVABLE SIGUIENTE.

En orden a precaver una injustificada ampliación de la base para liquidar la sanción de inexactitud regulada en los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario, la Sala dictó sentencia de unificación, para sentar jurisprudencia, en relación con el entendimiento y alcance del procedimiento de liquidación de dicha sanción cuando, mediante liquidación oficial de revisión, se modifica o rechaza un saldo a favor que fue imputado al siguiente período gravable.
Consejo de Estado.
Expediente No 24420 / 02-12-2021

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