Servicios Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas.- Servicios para la Salud Humana.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza una serie de preguntas sobre la aplicación de la exclusión establecida en el numeral 1º del artículo 476 del Estatuto Tributario, las cuales serán resueltas en el orden en que fueron planteadas así:

1. ¿Qué entidad define sí un servicio es un “servicio médico para la salud humana» de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 476 del Estatuto Tributario y teniendo en cuenta la eliminación de los literales a y b del numeral 1 por parte de la Ley 2010 de 2019?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio No 005421 del 12-03-2020
Descarga