Sentencia Constitucional C-506: Claridad y Certidumbre Jurídica en Impuestos a Plásticos de un Solo Uso para una Definición Precisa de Sujeto Pasivo y Hecho Gravable.


Fallo de la Corte Constitucional sobre el Impuesto a Plásticos de un Solo Uso

Publicación del Fallo – 21 de Febrero de 2024

La Corte Constitucional ha difundido el contenido de la Sentencia C-506 del 2023, la cual declaró inexequible la expresión «bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en» presente en los numerales 1 y 2 del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 del 2022, última reforma tributaria. Esta decisión se basó en la percepción de falta de certeza en la identificación de los elementos que conforman el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso destinados para envasar, embalar o empacar bienes.

Análisis de la Demandante

Según la demanda, la lectura de las normas cuestionadas no aclaraba si el hecho gravado era la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio del producto envasado o, en cambio, la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio del envase, embalaje o empaque. Esta falta de claridad generaba confusión y hacía inaplicable el tributo.

Coincidencia de la Corte Constitucional

La Corte respaldó los argumentos de la demanda, señalando que existía una discordancia entre los artículos 50 y 51 de la ley en cuestión, evidenciando una «contradicción real». La expresión empleada por el legislador para definir la sujeción pasiva, es decir, «bienes contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico», no concordaba con la norma que especificaba el hecho gravable.

Importancia de la Seguridad Jurídica

Esta discrepancia generaba una indeterminación insuperable que comprometía los principios de certeza y seguridad jurídica en el ámbito del impuesto mencionado. No solo afectaba al elemento sujeto pasivo del tributo, estrechamente vinculado a los numerales en cuestión, sino que también conducía a la conclusión de que quien está sujeto al impuesto no puede realizar el hecho generador, y viceversa.

En todo caso, la Corte aclaró que la decisión no impacta el contenido del artículo 51 de la ley; por el contrario, establece una correspondencia entre ambas normas, asegurando certeza sobre la sujeción pasiva y el hecho gravable en el contexto del tributo.

Impacto Ambiental y Sanitario

La declaratoria de inexequibilidad no solo contribuye a evitar la oscuridad jurídica, sino que también representa un avance significativo en la protección del medio ambiente y la salud. Estos bienes, constitucionalmente protegidos, se han visto gravemente afectados por la proliferación masiva de plásticos de un solo uso. La decisión judicial respalda así los esfuerzos por salvaguardar estos aspectos fundamentales de nuestra sociedad.

M. P. Cristina Pardo Schlesinger