SE UNIFICÓ JURISPRUDENCIA SOBRE EL ALCANCE DEL CONCEPTO DE «ACTIVIDAD COMERCIAL» PARA EFECTOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Para efectos del impuesto de industria y comercio, en el sentido de fijar como regla que “En el caso de la remisión al Código de Comercio efectuada por los artículos 32 de la Ley 14 de 1983, 198 del Decreto Ley 1333 de 1986 y 34 del Decreto Distrital 352 de 2002, se considera que una operación constituye actividad comercial gravada con el ICA cuando la misma la ejerce el sujeto pasivo con carácter empresarial”, en los términos expuestos en la parte motiva de la decisión.

Además, la Sala precisó que dicha regla rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial y que no se podrá aplicar a conflictos previamente decididos”.
Consejo de Estado.
Expediente No 23424 / 02-12-2021

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