Se ha presentado una demanda contra ciertas partes de la tarifa y el sujeto pasivo del régimen tributario denominado «Simple».



Acción pública de inconstitucionalidad contra la reforma tributaria: Análisis y demanda

Aspectos más importantes

Humberto Sierra Porto, ha presentado una acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022. Estos artículos forman parte de la reforma tributaria que busca promover la igualdad y la justicia social, pero según Sierra Porto, contienen disposiciones que son contrarias a los principios y derechos constitucionales de igualdad, equidad, progresividad y justicia tributaria.

Sierra Porto expone una serie de argumentos en su demanda, destacando el trato discriminatorio que se establece entre personas naturales y jurídicas que realizan actividades económicas similares. Este trato discriminatorio carece de justificación y va en contra de los principios constitucionales que rigen el sistema tributario en Colombia. Además, dificulta la formalización de las personas naturales que ejercen profesiones liberales y de las personas jurídicas que desempeñan actividades económicas importantes para el desarrollo del país.

La demanda se centra en los siguientes puntos:

  1. Disposiciones acusadas: Los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022 son los objetivos de la acción de inconstitucionalidad presentada. Estos artículos establecen condiciones y tarifas específicas para personas que prestan servicios profesionales y para el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
  2. Trato discriminatorio: Sierra Porto argumenta que el trato discriminatorio entre personas naturales y jurídicas que realizan actividades económicas similares no tiene justificación y va en contra de los principios constitucionales de igualdad, equidad, progresividad y justicia tributaria.
  3. Vulneración de principios constitucionales: La demanda sostiene que el trato discriminatorio establecido por los artículos 42 y 44 vulnera los principios constitucionales que rigen el sistema tributario en Colombia, lo que afecta la igualdad de derechos y dificulta la formalización de ciertos sectores económicos.
  4. Reparación del trato discriminatorio: Sierra Porto sugiere que el trato discriminatorio contrario a la Constitución debe ser corregido y propone una sentencia integradora que permita corregir la desigualdad establecida por el legislador.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 2277 de 2022Por medio de esta ley se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.
Artículos 42 y 44Los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022 son objeto de la acción de inconstitucionalidad presentada por Humberto Sierra Porto.
Constitución PolíticaLos principios y derechos constitucionales de igualdad, equidad, progresividad y justicia tributaria son fundamentales en este caso.

El numeral 5 del artículo 44 de la Ley demandada presenta una distinción entre médicos, odontólogos y otras profesiones liberales. Según esta disposición, aquellos que se dedican a la atención de la salud humana y la asistencia social pueden acceder al impuesto unificado bajo el régimen Simple si sus ingresos brutos son inferiores a 100.000 UVT.

En síntesis

Humberto Sierra Porto ha presentado una acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022, argumentando que establecen un trato discriminatorio entre personas naturales y jurídicas que realizan actividades económicas similares. Según Sierra Porto, este trato discriminatorio vulnera los principios de igualdad, equidad, progresividad y justicia tributaria. La demanda busca corregir esta desigualdad y promover un sistema tributario más justo y equitativo.

Conclusión

La acción pública de inconstitucionalidad presentada por Humberto Sierra Porto contra los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022 pone de relieve la importancia de garantizar la igualdad y la equidad en el sistema tributario. La demanda plantea interrogantes sobre la efectividad de la reforma tributaria y destaca la necesidad de corregir el trato discriminatorio establecido por el legislador. Esperamos que esta acción contribuya a un debate enriquecedor y a la promoción de un sistema tributario más justo y transparente en Colombia.

En el contexto de la demanda actual, se destacan los siguientes aspectos:

  • Los médicos y odontólogos que realizan prácticas privadas pueden acogerse al impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE si sus ingresos brutos son inferiores a 100.000 UVT.
  • Las demás personas que ejercen profesiones liberales solo pueden acceder a este beneficio si sus ingresos brutos son inferiores a 12.000 UVT.
  • Se evidencia un trato discriminatorio en dos aspectos: el límite de ingresos para acogerse al impuesto unificado y las tarifas aplicadas.
  • Una persona que ejerce una profesión liberal con ingresos inferiores a 6.000 UVT paga una tarifa del 7.3%, mientras que un médico u odontólogo con los mismos ingresos tiene tarifas de 3.7%.
  • Si una persona abogada o ingeniera con ingresos inferiores a 12.000 UVT decide acogerse al impuesto unificado, pagaría tarifas del 8.3%, mientras que un médico u odontólogo con los mismos ingresos pagaría una tarifa del 5%.

En síntesis

La demanda actual resalta la discriminación en el régimen tributario para médicos y odontólogos, quienes enfrentan límites de ingresos diferentes y tarifas más bajas en comparación con otras profesiones liberales.

Conclusión

En conclusión, la demanda actual pone en evidencia la necesidad de revisar y rectificar las disparidades en el régimen tributario para profesionales de la salud. El trato discriminatorio tanto en los límites de ingresos como en las tarifas aplicadas plantea la necesidad de establecer un marco más equitativo y justo para todos los contribuyentes.

En un sistema tributario justo y equitativo, es fundamental eliminar las diferencias arbitrarias que generan desigualdades entre diferentes profesiones. Esto permitirá un entorno más favorable para el desarrollo y el ejercicio de la medicina y la odontología, promoviendo una mayor igualdad de oportunidades para todos los profesionales de la salud.


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