Se esclarece el procedimiento para corregir sanciones tributarias indebidamente liquidadas y sus consecuencias.


La Sentencia 27550 de 2023 esclarece el procedimiento para corregir sanciones tributarias indebidamente liquidadas y sus consecuencias.

El caso involucra a la DIAN, que sancionó a una contribuyente por no declarar el impuesto sobre la renta del año gravable 2004. La contribuyente, para regularizar su situación, presentó la declaración respectiva, autoliquidando la sanción reducida por no declarar según el parágrafo 2 del artículo 643 del Estatuto Tributario, junto con el tributo e intereses moratorios.

Posteriormente, la contribuyente solicitó a la DIAN la validación del monto de la sanción reducida y la conclusión del procedimiento de aforo. Aunque inicialmente la DIAN aceptó la reducción, más tarde informó a la contribuyente que era errónea, ya que contradecía el monto mínimo establecido por el parágrafo 2 del artículo 643 del ET. Más de dos años después, la DIAN pidió a la contribuyente su consentimiento para revocar la resolución que convalidó la reducción, lo cual fue rechazado por la contribuyente.

La Sala anuló la resolución y fijó la sanción por no declarar reducida según el monto mínimo del parágrafo 2 del artículo 643 del ET.

Destacó que el procedimiento para corregir sanciones tributarias indebidamente liquidadas es el establecido en el artículo 701 del ET, no el de revisión de declaraciones tributarias privadas. 

En este contexto, se busca exigir la multa faltante que la contribuyente debía autoimponer, con consecuencias sancionadoras adicionales, dentro del marco temporal que prescribe el artículo 638 del ET.

Normatividad Relacionada:

NormativaFecha de ExpediciónObservación
Artículo 643 (Parágrafo 2) del ETFecha no especificadaReferenciado
Artículo 701 del ETFecha no especificadaAplicable
Artículo 638 del ETFecha no especificadaMarco Temporal
Artículo 97 del CPACAFecha no especificadaReferenciado
¿Cuál es el procedimiento aplicable para corregir sanciones tributarias indebidamente liquidadas, según la Sentencia 27550 de 2023, y qué aspectos destaca la Sala en este contexto?

La Sentencia 27550 de 2023 precisa que el procedimiento aplicable para corregir sanciones tributarias indebidamente liquidadas es el establecido en el artículo 701 del ET, no el de revisión de declaraciones tributarias privadas. La Sala destaca que en este caso no se busca modificar la autoliquidación del impuesto sobre la renta, sino exigir la multa faltante que la contribuyente debía autoimponer. Además, resalta que este procedimiento conlleva consecuencias sancionadoras adicionales y debe llevarse a cabo dentro del marco temporal que prescribe el artículo 638 del ET.


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