Anticipo para futuras capitalizaciones.


El presente documento aborda la consulta referente al reconocimiento contable de anticipos para futuras capitalizaciones, analizando los puntos 2.5 y 2.6 de la misma. Se transcriben a continuación dichos interrogantes:

  1. ¿Es posible, desde el punto de vista societario, cambiario y contable, ceder la posición un receptor de un anticipo para futuras capitalizaciones?
  2. En caso de que no sea posible ceder la posición de receptor de anticipos para futuras capitalizaciones en alguno de los dos ejemplos anteriormente planteados, ¿cuáles serían las consecuencias legales, cambiarias, societarias y contables de realizar dicha operación?

Contexto Normativo

Es fundamental comprender el marco normativo vigente en Colombia, específicamente el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, así como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la Circular Básica Contable 100-000007 de 2022 emitida por la Superintendencia de Sociedades.

Reconocimiento según NIIF

Según las NIIF, los anticipos para futuras capitalizaciones se reconocen dentro del patrimonio si el acuerdo contractual entre las partes no prevé la devolución del efectivo recibido, sino la emisión de participaciones. En caso contrario, se reconocerán como pasivos.

Requerimientos legales y contables

Las NIIF establecen criterios contables, pero también se deben observar los requerimientos legales de cada jurisdicción. El Código de Comercio y otras disposiciones legales pueden influir en el reconocimiento, medición y presentación de partidas patrimoniales.

Análisis de la Consulta

En respuesta a la consulta, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto jurídico, según el cual una entidad receptora de anticipos para futuras capitalizaciones no puede ceder su posición a otra entidad. La entidad receptora tiene dos opciones:

  • Si los recursos no son revocables, deben contabilizarse en el patrimonio y la entidad debe cumplir con la obligación de emitir participaciones.
  • Si los recursos son revocables, se consideran como un préstamo que la entidad debe pagar a los asociados.

Conclusión

Dado que la cesión de recursos adquiridos bajo anticipos para futuras capitalizaciones no es posible en nuestra jurisdicción, dicho hecho económico no puede ser reconocido en los estados financieros.


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