¿Se causa el Impuesto al momento de la firma de la escritura pública o de su registro en la oficina de registro de instrumentos públicos?


Interpretación y aplicación del impuesto de timbre nacional

Mediante el presente pronunciamiento, se absolverán diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto de timbre nacional (el Impuesto en adelante) con motivo del artículo 77 de la Ley 2277 de 2022, con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 002211 – interno 224 del 24 de febrero de 2023).

Aspectos más importantes

  1. ¿Se causa el Impuesto al momento de la firma de la escritura pública o de su registro en la oficina de registro de instrumentos públicos? Se reitera lo plasmado en el inciso 3° del artículo 519 del Estatuto Tributario; esto es, que se causa el Impuesto cuando se eleva a escritura pública el respectivo documento de que trata dicha disposición.
  2. ¿Por qué se entiende que las transferencias a título gratuito de bienes inmuebles, solemnizadas mediante escritura pública, dan lugar al Impuesto? Como fuera explicado en el punto anterior, la expresión «enajenación a cualquier título», de que tratan tanto el inciso 3° del artículo 519 del Estatuto Tributario como el parágrafo 3° de esta misma norma, comprende las transferencias a título gratuito. Además del Oficio 006184 del 12 de marzo de 2019, también refuerza esta conclusión la sentencia del 25 de mayo de 2017, Radicación No. 11001-03-27-000-2013-00025-00(20436) del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ.
  3. ¿Se causa el Impuesto cuando el bien inmueble es transferido como consecuencia de una sucesión por causa de muerte? En caso de ser así ¿la causación del Impuesto se debe analizar en relación con cada bien inmueble que conforme el acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado? El artículo 673 del Código Civil señala que la sucesión por causa de muerte es uno de los modos de adquirir el dominio; por ende, teniendo en cuenta lo indicado en los puntos #3 y #3.1. de este título, es de colegir que, para efectos del Impuesto, el concepto de «enajenación a cualquier título» comprende la transferencia de la propiedad de un bien inmueble como consecuencia de dicha sucesión.
  4. ¿Cuáles son los sujetos pasivos del Impuesto en el caso de una sucesión por causa de muerte? De acuerdo con el inciso 3° del artículo 519 del Estatuto Tributario, los sujetos pasivos serán todas aquellas «personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente» que intervengan como suscriptores de la escritura pública mediante la cual se solemniza y perfecciona la partición o adjudicación de la herencia.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 519 del Estatuto TributarioSe establece la causación del Impuesto cuando se eleva a escritura pública el documento que involucra la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles.
Artículo 673 del Código CivilSe reconoce la sucesión por causa de muerte como uno de los modos de adquirir el dominio, incluyendo la transferencia de bienes inmuebles.
Decreto 902 de 1988Establece los procedimientos para la liquidación de herencias y sociedades conyugales ante notario público, incluyendo la extensión de escrituras públicas para la partición o adjudicación de la herencia.

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En síntesis

El pronunciamiento aclara la causación del impuesto de timbre nacional en la firma de escrituras públicas, la inclusión de transferencias gratuitas de bienes inmuebles en el impuesto, la causación del impuesto en las transferencias por sucesión y los sujetos pasivos del impuesto en el caso de sucesiones.

Conclusión

En conclusión, este pronunciamiento brinda claridad sobre aspectos clave en la interpretación y aplicación del impuesto de timbre nacional.

Las disposiciones legales y jurisprudencia mencionadas respaldan la causación del impuesto en la firma de escrituras públicas, incluyendo transferencias gratuitas y sucesiones por causa de muerte. Asimismo, se establece la responsabilidad de los sujetos pasivos del impuesto en el proceso de partición o adjudicación de la herencia.


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