Se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura.

Tarifa de retención en la fuente para actividades cu!turales y creativas.
A partir del primero (1) de julio de 2020 y hasta el treinta (30) de junio de 2021, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios de que trata el artículo 392 del Estatuto Tributario, correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE que se mencionan a continuación, será del cuatro por ciento (4%):

Servicios artísticos excluidos del IVA.
A partir del primero (1) de julio de 2020 y hasta el treinta (30) de junio de 2021, los siguientes servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas, están excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA:
Ministerio de Cultura
Se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura.
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