¿Sabía usted que no todas las páginas web deben inscribirse en el registro mercantil según la SupeSociedades, especialmente aquellas de carácter informativo?


El 15 de enero de 2024 marca una fecha relevante en la normativa colombiana relacionada con las páginas web y sitios de internet.

Según el artículo 91 de la Ley 633 del 2000, aquellas plataformas de origen colombiano que se dediquen a actividades comerciales, financieras o de prestación de servicios están obligadas a inscribirse en el registro mercantil. 

Esta disposición también exige que proporcionen a la Dian la información de transacciones económicas que esta entidad requiera.»

La Superintendencia de Sociedades enfatiza que no todas las páginas web deben solicitar inscripción en el registro mercantil. Específicamente, aquellas que se limitan a tener un carácter solo informativo no están sujetas a este requisito.

La entidad aclara que, de acuerdo con la naturaleza de la empresa mercantil, el uso de medios electrónicos, como un sitio web, se considera simplemente un mecanismo para facilitar los procesos empresariales. Sin embargo, en el momento en que se establecen relaciones comerciales, deben cumplir con las normas propias de la actividad comercial.»

«La doctrina de la entidad sostiene que la empresa mercantil, al ser una actividad industrial, comercial o de servicios, debe adaptarse a las regulaciones comerciales, incluso cuando utiliza medios electrónicos para sus fines. Este enfoque se sustenta en la idea de que, al utilizar un sitio web, la empresa no escapa a las responsabilidades comerciales sino que más bien incorpora una herramienta adicional para optimizar sus operaciones.»

«Para brindar mayor claridad y directrices a este respecto, la Circular 100-000002 del 2022, en su artículo 1.3.1.9 del Capítulo I, instruye a las cámaras de comercio para realizar la inscripción en el registro mercantil de las páginas web o sitios de internet que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 91 de la Ley 633 del 2000. Este paso reglamentario busca garantizar un proceso de inscripción coherente y uniforme.»

«En conclusión, la regulación colombiana busca establecer un marco claro para la inscripción en el registro mercantil de las páginas web y sitios de internet, considerando la naturaleza de la actividad comercial y el uso de medios electrónicos. La diferenciación entre aquellas plataformas con carácter informativo y aquellas dedicadas a actividades económicas específicas se convierte en un factor clave en este proceso regulador.»

Tabla de Normatividad:

NormaDescripción
Ley 633 del 2000, Artículo 91Obliga a las páginas web colombianas con actividades comerciales, financieras o de servicios a inscribirse en el registro mercantil.
Circular 100-000002 del 2022, Art. 1.3.1.9Instruye a las cámaras de comercio para realizar la inscripción en el registro mercantil de páginas web que cumplan con los criterios del Artículo 91 de la Ley 633 del 2000.
Supersociedades, Concepto 220-031833Proporciona orientación sobre la interpretación de la normativa relacionada con la inscripción en el registro mercantil de páginas web.
¿Cuáles son los requisitos establecidos por la normativa colombiana para la inscripción en el registro mercantil de páginas web o sitios de internet?

La normativa colombiana, según el artículo 91 de la Ley 633 del 2000 y la Circular 100-000002 del 2022, exige que las páginas web de origen colombiano dedicadas a actividades comerciales, financieras o de servicios se inscriban en el registro mercantil.

Sin embargo, aquellas páginas con carácter solo informativo están exentas de este requisito.

La Circular 100-000002 del 2022 proporciona directrices específicas para la inscripción, asegurando un proceso coherente y uniforme en colaboración con las cámaras de comercio. El Concepto 220-031833 de Supersociedades brinda una orientación adicional sobre la interpretación de la normativa en este contexto.