¿Sabía usted que la Sentencia 26388 del 23 de mayo de 2024 permite que empleadores y trabajadores acuerden excluir ciertos pagos del Ingreso Base de Cotización (IBC)?


La Sentencia 26388 del 23 de mayo de 2024 de la Sala Laboral del sistema judicial colombiano clarifica aspectos fundamentales sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) y los pagos no constitutivos de salario en el marco del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Este fallo reitera que el IBC, base para calcular los aportes a la protección social, se compone exclusivamente de pagos que constituyen salario, según lo estipulado en el artículo 127 del CST. En contraposición, los pagos enumerados en el artículo 128 del CST, como auxilios y beneficios no salariales, quedan excluidos del IBC.

Además, la sentencia reafirma la posibilidad de que empleadores y trabajadores acuerden que ciertos pagos no se incluyan en el IBC, conforme al artículo 128 del CST y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, siempre que tales acuerdos se documenten claramente.

La carga de la prueba sobre la naturaleza no salarial de estos pagos recae en el empleador, quien debe presentar evidencia suficiente, incluso si esta no fue aportada en la fase administrativa, como destacó la sentencia del 21 de septiembre de 2023.

Tabla Comparativa

ConceptoArtículo 127 del CSTArtículo 128 del CST
DefiniciónDefine el salario como retribución directa por servicios del trabajador.Establece que ciertos pagos no constituyen salario.
IncluyeSueldo básico, comisiones, horas extras, entre otros pagos salariales.Auxilios de alimentación, transporte, primas extralegales, etc.
Ingreso Base de Cotización (IBC)Los pagos definidos en este artículo se incluyen en el IBC.Los pagos definidos en este artículo se excluyen del IBC.
Posibilidad de AcuerdoNo menciona la posibilidad de excluir pagos del IBC mediante acuerdos.Permite que empleadores y trabajadores acuerden excluir ciertos pagos del IBC.
Carga de la PruebaN/ARecae en el empleador para demostrar la naturaleza no salarial de los pagos.

Pregunta:

¿Sabía usted que la Sentencia 26388 del 23 de mayo de 2024 permite que empleadores y trabajadores acuerden excluir ciertos pagos del Ingreso Base de Cotización (IBC)?

Sí, la Sentencia 26388 del 23 de mayo de 2024 reitera que, conforme al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, empleadores y trabajadores pueden pactar que ciertos pagos, incluso si tienen naturaleza salarial, no integren el IBC, siempre que este acuerdo se documente adecuadamente y el empleador pueda presentar pruebas que respalden este arreglo en caso de disputa.

Sentencia 26388 del 23 de mayo de 2024: Clarificación sobre el Ingreso Base de Cotización y los Pagos No Constitutivos de Salario

Introducción

El tema de los aportes al sistema de la protección social en Colombia ha sido un campo de discusión y análisis a lo largo de los años. La Sentencia 26388 del 23 de mayo de 2024, emitida por la Sala Laboral, aporta clarificaciones importantes sobre qué constituye el Ingreso Base de Cotización (IBC) y cuáles pagos al trabajador no forman parte de este, conforme a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

¿Qué es el Ingreso Base de Cotización (IBC)?

El Ingreso Base de Cotización es el monto sobre el cual se calculan los aportes al sistema de la protección social, incluyendo salud, pensiones y riesgos laborales. Este ingreso está compuesto por todos los pagos que constituyen salario según lo establecido en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.

Determinación del Salario Según el CST

Artículo 127 del CST

El artículo 127 del CST define el salario como todas las sumas que recibe el trabajador como retribución directa por sus servicios. Esto incluye el sueldo básico, comisiones, horas extras y cualquier otro pago que tenga naturaleza salarial.

Artículo 128 del CST

Por otro lado, el artículo 128 del CST establece que ciertos pagos no constituyen salario, aunque se hagan al trabajador. Estos pagos incluyen auxilios de alimentación, transporte, primas extralegales, y otros beneficios que no se consideran retribución directa del trabajo.

Clarificaciones de la Sentencia 26388 del 23 de mayo de 2024

La Sentencia 26388 reitera que no todos los pagos recibidos por el trabajador forman parte del IBC para los aportes al sistema de protección social. Solo aquellos que tienen naturaleza salarial, según el artículo 127 del CST, integrarán el IBC. Los que no tienen esa naturaleza, en términos del artículo 128, no hacen parte de la base de cotización.

Sentencia de Unificación del 9 de diciembre de 2021

Esta sentencia fue clave para entender los factores constitutivos de salario y los que no lo son. Según esta, los pagos que no retribuyen el trabajo del empleado no se consideran salario y, por tanto, no forman parte del IBC de aportes.

Acuerdos entre Empleadores y Trabajadores

Regla número 2

La sentencia de unificación estableció que, de acuerdo con el artículo 128 del CST y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, empleadores y trabajadores pueden pactar que ciertos pagos no integren el IBC. Esto implica que, aunque un pago tenga naturaleza salarial, puede excluirse del IBC si hay un acuerdo explícito entre las partes.

Carga de la Prueba

La carga de la prueba recae sobre el empleador. Si la entidad fiscalizadora objeta que ciertos pagos no constituyen salario, el empleador debe demostrar, mediante pruebas pertinentes, que estos pagos fueron acordados como no salariales.

Casos Recientes y Jurisprudencia

Sentencia del 21 de septiembre de 2023

En esta sentencia, la Sala reiteró que es posible presentar pruebas nuevas en el proceso judicial que no se hayan aportado en sede administrativa. Esto permite al empleador desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado con nuevas evidencias.

Conclusión

La Sentencia 26388 del 23 de mayo de 2024 aclara que no todos los pagos recibidos por el trabajador forman parte del Ingreso Base de Cotización. Solo los pagos que constituyen salario, según el artículo 127 del CST, integrarán el IBC, mientras que aquellos que no tienen ese carácter, conforme al artículo 128, no se incluyen en la base de cotización. Es fundamental que los empleadores y trabajadores conozcan estas disposiciones y que los acuerdos sobre la naturaleza salarial de los pagos estén bien documentados para evitar malentendidos y posibles sanciones.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 127 del CSTDefine el salario como todas las sumas que recibe el trabajador como retribución directa por sus servicios, incluyendo sueldo básico, comisiones, horas extras, y otros pagos de naturaleza salarial.
Artículo 128 del CSTEstablece que ciertos pagos no constituyen salario, tales como auxilios de alimentación, transporte, primas extralegales y otros beneficios no considerados como retribución directa del trabajo.
Sentencia 26388 del 23 de mayo de 2024Clarifica que solo los pagos de naturaleza salarial, según el artículo 127 del CST, forman parte del Ingreso Base de Cotización (IBC), excluyendo aquellos definidos en el artículo 128 del CST.
Sentencia de Unificación del 9 de diciembre de 2021Determina que los pagos que no retribuyen el trabajo del empleado no se consideran salario y, por ende, no forman parte del IBC de aportes. Reafirma que empleadores y trabajadores pueden pactar la exclusión de ciertos pagos del IBC, según el artículo 128 del CST y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996.
Artículo 17 de la Ley 344 de 1996Permite que empleadores y trabajadores acuerden excluir ciertos pagos del IBC, incluso si tienen naturaleza salarial, siempre que el acuerdo sea explícito y documentado adecuadamente.
Sentencia del 21 de septiembre de 2023Reitera que es posible presentar pruebas nuevas en el proceso judicial que no se hayan aportado en sede administrativa, permitiendo al empleador desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado con nuevas evidencias.