¿Sabía usted que la mora en el pago de aportes a salud puede obligar al empleador a asumir todos los gastos médicos del trabajador?


Mora en el Pago de Aportes a Salud: Consecuencias para el Empleador

Fecha: 25 de Julio de 2024

Durante los periodos de incapacidad médica de un trabajador, aunque el empleador no está obligado a pagar salarios, persisten obligaciones legales, como el pago de aportes a la seguridad social. El Consejo de Estado recordó que, en casos de incapacidades médicas de origen común, el empleador debe continuar realizando aportes a salud y pensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016.

Esta obligación tiene como objetivo garantizar que el trabajador siga teniendo acceso a los servicios de salud y que la incapacidad médica no afecte su acceso a una pensión de vejez o invalidez. Además, se busca mantener al trabajador activo en el sistema de seguridad social, lo cual es crucial para que las EPS o las administradoras de pensiones asuman el pago de los auxilios por incapacidad.

Consecuencias de la Mora en los Aportes a Salud

El incumplimiento de esta obligación puede tener graves consecuencias. Según lo establecido por el alto tribunal, si el empleador no realiza los aportes a la seguridad social en salud y pensión durante dos periodos consecutivos, se suspende automáticamente el sistema contributivo. Esto implica que la EPS queda relevada de la responsabilidad de pagar las prestaciones por incapacidad médica, como lo establece el artículo 2.1.9.1 del Decreto 780 de 2016.

En caso de mora en las cotizaciones a salud, el empleador deberá asumir todos los gastos médicos del trabajador afectado y reconocer las prestaciones económicas por incapacidad. Esto se reflejó en un caso analizado, donde el empleador, pese a que la trabajadora no tenía derecho a salarios durante la incapacidad, sí debió pagar los auxilios por incapacidad debido a la mora injustificada.

Implicaciones Prácticas

El fallo también destacó que, debido a la mora del empleador, la trabajadora tuvo que pagar de su bolsillo consultas médicas y medicamentos, gastos que el empleador debía haber cubierto si hubiera cumplido con sus obligaciones. El tribunal ordenó al empleador pagar las facturas presentadas por la trabajadora, que incluían gastos en farmacias y consultorios médicos, ya que no fueron objetadas por la parte demandada.


Tabla Comparativa: Antes y Después de la Mora

Antes de la MoraDespués de la MoraPrincipales Cambios
El empleador realiza los aportes a tiempo.El empleador incurre en mora en los aportes.El empleador asume los gastos médicos y prestaciones económicas del trabajador.
El trabajador tiene acceso a todos los servicios de salud.El trabajador pierde acceso al sistema de salud contributivo.La EPS se releva del pago de prestaciones por incapacidad médica.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 3.2.1.10 del Decreto 780/2016Obliga al empleador a continuar realizando aportes a seguridad social durante la incapacidad médica del trabajador.
Artículo 2.1.9.1 del Decreto 780/2016Establece la suspensión del sistema contributivo si el empleador no realiza los aportes a salud durante dos periodos consecutivos.

Ejemplo Práctico

Imaginemos una empresa que, debido a dificultades financieras, deja de realizar los aportes a la seguridad social de un trabajador durante su incapacidad médica. Como resultado, la EPS suspende el servicio y el trabajador se ve obligado a pagar consultas médicas y medicamentos de su propio bolsillo. Según el fallo del Consejo de Estado, la empresa deberá asumir estos costos adicionales y pagar las prestaciones económicas por incapacidad, debido a la mora en los aportes.


Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué sucede si un empleador no realiza los aportes a salud durante la incapacidad de un trabajador?Se suspende el sistema contributivo y el empleador debe asumir los gastos médicos y prestaciones económicas del trabajador.
2¿Qué es la mora en el pago de aportes a salud?Es el retraso o incumplimiento en el pago de las cotizaciones a salud, lo que acarrea consecuencias legales para el empleador.
3¿Qué obligaciones tiene el empleador durante la incapacidad médica de un trabajador?Debe seguir pagando los aportes a seguridad social, incluyendo salud y pensión.
4¿Cómo afecta la mora en los aportes a la seguridad social al trabajador incapacitado?El trabajador puede perder acceso al sistema de salud y la EPS no cubrirá las prestaciones por incapacidad.
5¿Qué debe hacer un trabajador si su empleador no realiza los aportes a seguridad social durante su incapacidad?Puede reclamar ante las autoridades competentes para exigir que el empleador asuma los costos y prestaciones adeudadas.
6¿Qué medidas puede tomar un empleador para evitar incurrir en mora en los aportes a seguridad social?Cumplir puntualmente con las obligaciones de pago y gestionar adecuadamente las finanzas de la empresa.

Empleador que incurre en mora en el pago de aportes a salud debe asumir incapacidades y gastos médicos

Aunque durante los periodos de incapacidad médica del trabajador el empleador es relevado de la obligación de pagar salarios, persisten una serie de compromisos legales que debe seguir asumiendo, como es el caso del pago de los aportes a la seguridad social. Por lo tanto, recordó el Consejo de Estado, en eventos de incapacidades médicas de origen común corresponde al empleador seguir realizando aportes a salud y pensión, en los términos del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 del 2016.

La obligación del empleador de continuar realizando aportes a seguridad social buscar que el servidor continúe con el acceso a los servicios de salud y que la incapacidad médica no entorpezca, además, el acceso a una pensión de vejez o invalidez. Adicionalmente, se busca asegurar que el trabajador permanezca activo en el sistema de seguridad social en salud, en tanto son las EPS o las administradoras de pensiones quienes deberán, eventualmente, asumir el pago de los auxilios por incapacidad.

Así las cosas, indicó el alto tribunal, cuando no se cumple con el deber de realizar los aportes a la seguridad social en salud y pensión del empleado que está incapacitado durante dos periodos consecutivos, la consecuencia inmediata de dicho incumplimiento es la suspensión automática del sistema contributivo, lo cual, además, implica que la EPS se releve del pago de, por ejemplo, las prestaciones por incapacidad médica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 780 del 2016.

Mora en cotizaciones a salud

Y en caso de mora en las cotizaciones a salud, el empleador deberá costear los gastos médicos en los que incurra el beneficiario y reconocer, entre otras, las prestaciones económicas por incapacidad. En el caso bajo análisis, si bien la accionante no tiene derecho a que el empleador le pague los emolumentos salariales reclamados, pues durante la incapacidad no estaba en condiciones de prestar sus servicios, hay lugar a que le pague los auxilios por incapacidad considerando la mora injustificada en la que incurrió.

Estando acreditado legal, probatoria y fácticamente que es el demandado quien debe hacerse cargo, por vía de excepción, del desembolso del auxilio de incapacidad de la accionante, la sala no encontró justo, ante la evidente carga que ella ha tenido que soportar por la mora de su empleador, imponer una nueva obligación jurídica para obtener lo que reclama, por lo que se ordenó efectuar el pago de los aportes a seguridad social en salud y pensión y de 540 días de auxilio por incapacidad causados a partir del 5 de marzo del 2010 y hasta septiembre del 2013.

De otra parte, dada la mora en que incurrió el empleador y la suspensión del servicio de salud, la accionante tuvo que acudir a consultas médicas particulares y asumir el costo de los medicamentos prescritos para tratar sus patologías, lo cual no hubiese ocurrido si el empleador acata los pagos a los que estaba legalmente obligado, por lo que se ordenó pagar las facturas que aportó la accionante expedidas por distintas farmacias y consultorios médicos, las cuales no fueron tachadas ni controvertidas con prueba en contrario (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).



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