Retención en la fuente. Retención en la fuente por dividendos.


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de inquietudes relacionadas con el reintegro de retenciones en la fuente practicadas en los términos del artículo 242-1 del Estatuto Tributario cuando la sociedad nacional que actuó como agente retenedor se encuentra liquidada, cuyos supuestos fácticos se plantean en los siguientes términos:


a. “La sociedad nacional 1 practicó la retención en la fuente sobre los dividendos repartidos a la sociedad nacional 2 a la tarifa del 7,5%, de conformidad con lo previsto en el artículo 242- 1 del Estatuto Tributario.

b. A su vez, la sociedad nacional 2, conforme lo establece el mismo artículo 242-1, trasladó dicha retención a sus accionistas -beneficiarios finales- durante la distribución de dividendos realizada en el año 2020.

c. Dentro de los accionistas -beneficiarios finales- se encuentran sujetos catalogados como no contribuyentes y entidades contribuyentes del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios.

d. De conformidad con el artículo 1.2.4.38. del Decreto 1625 de 2016, en el año 2020, los sujetos no contribuyentes y las entidades contribuyentes del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios solicitaron a la sociedad nacional 1 -quien actuó como agente de retención- el reintegro de las retenciones practicadas.

e. La sociedad nacional 1 notificó su estado de liquidación desde el 30 de diciembre de 2019 a
los solicitantes del reintegro”.


Teniendo en cuenta lo anterior, el consultante realiza las siguientes preguntas:


1. ¿Dado que el agente retenedor se liquidó y la norma solo establece el procedimiento a seguir por parte de éste, para el reintegro de la retención en la fuente practicadas (sic) no trasladables (sic) al beneficiario final, es procedente solicitar la devolución de las referidas retenciones ante la DIAN?

2. ¿La solicitud de devolución la debe realizar cada uno de los no contribuyentes, contribuyentes del régimen especial u (sic) contribuyentes del régimen simple?

3. En caso de que los accionistas correspondan a fondos de pensiones, ¿el reintegro debe solicitarlo cada uno de los fondos o puede ser realizado por el administrador de los fondos?

4. En caso de que la DIAN no realice el reintegro de las retenciones ¿Cuál es la responsabilidad de (…) entidad que realizo (sic) el traslado de las retenciones?” (Subrayado fuera de texto).


Sobre el particular, se reitera que escapa a la competencia de esta Subdirección resolver casos concretos o prestar asesoría específica de conformidad con el referido Decreto 1742 de 2020, razón por la cual, este Despacho pasa a realizar las siguientes precisiones, así:



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00577
/ 11-05-2022
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