En una sociedad con dos accionistas, cada uno con el 50% de las acciones, cualquiera puede convocar la Asamblea de Accionistas para decidir la distribución de dividendos.


Convocatoria a Asamblea General de Accionistas

En virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1258 del 2008, cualquier accionista paritario tiene el derecho de solicitar la convocatoria de una asamblea general de accionistas si el representante legal de la sociedad se niega a realizar dicha convocatoria.


Un accionista paritario es aquel poseedor de acciones en una sociedad que tiene una participación igualitaria o equitativa en el capital social. En otras palabras, este tipo de accionista detenta una cantidad de acciones que le confiere un porcentaje de propiedad que es igual al de otros accionistas paritarios.

La paridad en la participación accionaria significa que cada accionista paritario tiene una proporción idéntica en los derechos y responsabilidades asociados con la propiedad de la empresa. Esto puede ser relevante en situaciones de toma de decisiones y distribución de utilidades, donde cada accionista paritario tiene un peso equivalente en comparación con los demás accionistas.

Es importante destacar que la existencia de accionistas paritarios y la definición de sus derechos y deberes pueden variar según las disposiciones estatutarias de la sociedad y las leyes que regulan el funcionamiento de las empresas.

Proceso de Convocatoria

Según la normativa mencionada, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad. Esta convocatoria debe realizarse mediante una comunicación escrita dirigida a cada accionista, con un plazo mínimo de cinco días hábiles antes de la fecha programada para la asamblea.

En ausencia de disposición estatutaria que regule este proceso, la responsabilidad recae en el representante legal. No obstante, si este último se niega a convocar la asamblea, el accionista paritario cuenta con diversas opciones.

Acciones a Tomar

  1. Solicitud al Representante Legal:
    • Con base en los artículos 1815 y 1826 del Código de Comercio, el accionista paritario puede requerir al representante legal la convocatoria a la asamblea general de accionistas.
  2. Intervención de la Superintendencia de Sociedades:
    • De acuerdo con el artículo 4238 del Código de Comercio, el accionista paritario puede acudir a la Superintendencia de Sociedades para solicitar que ordene la convocatoria, sin perjuicio de posibles investigaciones administrativas por incumplimiento de deberes.

Resolución de Conflictos

En situaciones donde exista un conflicto entre el accionista paritario y el representante legal, relacionado con el cumplimiento de deberes legales, se puede recurrir a la Superintendencia. Esta entidad, en virtud de sus funciones jurisdiccionales, puede dirimir las controversias según lo establecido en el literal b) del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1564 del 2012.

En el caso de un ejercicio abusivo del voto por parte de un accionista, también se pueden tomar medidas para salvaguardar los intereses de la sociedad.

Finalmente, cabe destacar que el Concepto 220-001504 de la Superintendencia de Sociedades del 04/01/2024 respalda la interpretación y aplicación de estos procedimientos.

Es fundamental que los accionistas estén al tanto de estos derechos y procedimientos legales para asegurar la transparencia y la adecuada toma de decisiones en el ámbito corporativo.