Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales.


Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios solicitan la reconsideración de los Oficios Nos. 006547 de marzo 15 de 2019 y 017945 de julio 11 de 2019 (citados en la respuesta con radicado No. 100192467-1618 del 21 de junio de 2022 por parte de la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Normativa y Doctrina) que concluyeron, con base en los artículos 398 y 401 del Estatuto Tributario, lo siguiente:

“OFICIO 006547 DE MARZO 15 DE 2019

“La retención del artículo 401 del ET., se efectúa en el evento en que el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho. De manera que, para efectos de esta norma la ley no distingue la calidad del vendedor.

A su vez, la ley impone la obligación al notario o sociedad administradora de la fiducia o fondo, de verificar el pago de la retención previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas, cuando el comprador del bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho.

Por lo que la obligación del notario en este caso (Artículo 401 del ET) es únicamente verificar que la retención se haya efectuado por medio de la constancia de pago del recibo oficial y de ninguna manera actuar como agente retenedor.

En consecuencia, en el caso de que el vendedor del bien inmueble sea una persona natural y el comprador sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, deberá aplicarse la retención de que trata el artículo 401 del ET., debiendo efectuarse el pago de la retención por el comprador mediante recibo oficial de pago a la tarifa estipulada en el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016 precitado. 

Téngase presente que, la retención en la fuente estipulada en el artículo 398 del ET., está vigente, y va dirigida a la enajenación de activos fijos de personas naturales, en ella el agente retenedor es el notario para el caso de bienes raíces y la tarifa aplicable es del 1%”

En el Oficio 006547 de marzo 15 de 2019, pese a que se reconoce la existencia del artículo 398 ibídem, se llega a una conclusión contraria a la aplicación de dicha norma y la doctrina vigente.

Así las cosas, este Despacho en aras de mantener la unidad doctrinal de esta entidad revoca el Oficio 006547 de marzo 15 de 2019 y aclara que los numerales 8 y 9 del Oficio 017945 de julio 11 de 2019 deberán entenderse a la luz de la doctrina vigente en la materia (antes referida).



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 0127 / 20-09-2022

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