Resolución 027 de 2020. Se aplazan medios magnéticos nacionales.

Grandes contribuyentes a partir del 15 de Mayo, Personas juridicas y naturales a partir del 01 de Junio.

Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual.

La información a que se refieren los artículos 623, 623- 2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos III, IV, Capítulos del 1 al 13 y 15 del Título V, Capítulo 1, 3 y 4 del Título VI, Capítulo 1 del Título VII y Título VIII de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas.

Lo anterior teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

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