Rescisión de escrituras en notarías – baja de activos.

Consulta:

“¿Cuál es el concepto de ustedes, respecto a la costumbre que se tiene en las notarías de rescindir o anular escrituras de compraventa de bienes inmuebles cuando ha transcurrido 5, 6 o 8 años de realizarse, donde la retención de la fuente efectuada al vendedor ha sido descontada en la declaración de renta de ese respectivo año?

En mi opinión esto se prestaría a un acto de corrupción, quisiera tener claridad con su concepto sobre esto. Así mismo, me gustaría saber

¿Cuál sería la forma de contabilizar una rescisión de la escritura de compraventa, en relación a los precios, se realizaría al de ese tiempo o a precios de ahora cuando el ultimo tenedor ha hecho valorizaciones y ajustes fiscales?“
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Rescisión de escrituras en notarías – baja de activos.
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